Desahucio

Aire para los propietarios: los inquilinos vulnerables tendrán que pagar las deudas para recurrir los desalojos

Los inquilinos morosos, también conocidos como inquiokupas, se aferran a la vulnerabilidad para evitar el desalojo

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Desalojo de una casa okupadaEuropa Press

El pasado mes de abril entró en vigor la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramiten bajo el procedimiento de juicios rápidos. Para evitar este procedimiento abreviado está en auge la inquiokupación, que tiene lugar cuando los inquilinos, con un contrato de alquiler en vigor, dejan de pagar la renta en algún momento y se niegan a abandonar la propiedad. También se utilizan contratos falsos.

La inquiokupación no es un delito de ocupación ilegal al uso, sino de morosidad. Además, los okupas vulnerables están protegidos por el Real Decreto ley 11/2020, que fue prolongado hasta finales de este año 2025 tras el acuerdo entre Junts y el Gobierno por el que se aprobó el decreto social, es decir, tras la entrada en vigor del Real Decreto ley 1/2025. Esta norma impide el desahucio de toda persona vulnerable sin alternativa habitacional.

En este contexto, se vuelve una odisea para los propietarios recuperar sus viviendas pese a que ya no hay ningún contrato de alquiler de por medio. Por si fuera poco, una vez se firma la sentencia, los inquilinos morosos recurren y se vuelve a alargar todo. El Tribunal Supremo se ha manifestado sobre ese tipo de recurso, que ha zanjado la controversia sobre la posibilidad de interponer recursos contra lanzamientos sin haber saldado las deudas pendientes con un auto del pasado 9 de abril.

El golpe del Tribunal Supremo a los inquiokupas

La Sala Primera rechaza que aquellos inquilinos morosos que persisten en la vivienda tras la finalización contractual puedan impugnar el lanzamiento sin consignar previamente las mensualidades adeudadas, aunque gocen de asistencia jurídica gratuita, es decir, que ningún inquiokupa puede recurrir el desalojo sin antes haber saldado todas sus deudas con el propietario.

Los hechos se remontan a un litigio iniciado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranjuez, donde el arrendador obtuvo mandato para desocupar el inmueble. El afectado recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó el recurso por falta de depósito previo de las rentas impagadas. Insatisfecho, el ocupante suplicó al alto tribunal invocando su precariedad económica, pero tampoco logró el amparo solicitado.

Un artículo genera la duda

La polémica gira en torno al artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que no se permite la apelación ni la casación en procedimientos con lanzamiento si, al presentar el recurso, no se acredita el pago de las rentas vencidas y las anticipadas conforme al contrato. El Supremo subraya que esta exigencia no es meramente formal, sino sustantiva: su propósito es garantizar la protección de quien obtuvo sentencia favorable y evitar tácticas dilatorias.

Asimismo, la resolución deja claro que el beneficio de justicia gratuita es incompatible con la exención de la consignación de las cantidades debidas para recurrir. Según la Sala, esos importes no constituyen un aval para habilitar la impugnación, sino una medida de seguridad para impedir que los condenados demoren el proceso indefinidamente.

"No existe un derecho de relevancia constitucional a recurrir en infracción procesal y casación, siendo perfectamente imaginable, posible y real que no esté prevista semejante posibilidad; por el contrario, el derecho a los recursos, de neta caracterización y contenido legal está condicionado al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el legislador y delimitados por vía interpretativa por esta Sala", explica el texto, que fue publicado por 'El Economista'.

Por último, el Supremo señala que la intensidad de la tutela judicial disminuye en las primeras fases del procedimiento, de modo que no cabe considerar lesionado el derecho al recurso en esta etapa inicial. Con esta decisión, el alto tribunal refuerza la capacidad de respuesta de los arrendadores frente a okupaciones tras la finalización del contrato y clarifica el alcance de las garantías procesales en materia de lanzamientos.