
Okupas
Okupas contra la ley: este es su plan para evitar el desalojo exprés
Tras la entrada en vigor de la nueva ley, los okupas han descubierto una nueva fórmula para evitar el desalojo

El problema de la okupación en España suponía una de las grandes preocupaciones de los propietarios. Ante la inseguridad legal, muchos ciudadanos han optado por no poner en alquiler sus viviendas, creando muchas dificultades para encontrar un inmueble, encareciendo así los precios.
La okupación se ha convertido en un fenómeno social y jurídico que ha crecido en los últimos años, donde los ciudadanos proceden a entrar de manera ilegal en una vivienda ajena sin el consentimiento del propietario. Y ante esta problemática, el Gobierno aprobó recientemente una nueva ley antiokupas, gracias a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Esta nueva ley ha generado grandes expectativas entre los propietarios, que confiaban en que se pudiera combatir este tipo de situaciones. No obstante, la normativa no ofrece prácticamente ningún cambio, y los okupas ya han encontrado la manera de sortear la medida para evitar el objetivo principal de la reforma: el desalojo exprés de los okupas.
Y es que si se analiza al detalle la nueva norma, existen varios vacíos que permiten al okupa dejar en nada la ley, evitando el desalojo y permitiendo la estancia en la vivienda de manera ilegal, al menos hasta que un procedimiento judicial mucho más largo diga lo contrario.
La inquiokupación no se ve afectada
Por un lado, uno de los vacíos de esta nueva ley permite alos inquiokupas quedar fuera de cualquier normativa. Tal y como aparece reflejado en la Ley Orgánica 1/2025, la reforma del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge dos nuevos supuestos para poder realizar desalojos en menos de 15 días: delitos de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal y delitos de usurpación del artículo 245 del Código Penal.
Esto quiere decir que la nueva ley solo afectará a aquellos ciudadanos que invaden sin contrato viviendas vacías o habituales, quedando fuera de la ecuación las situaciones en las que un ciudadano accede a una vivienda con un contrato pero, al tiempo, dejan de pagar la cuota mensual y permanecen en el domicilio de manera ilegal.
Presentar contratos falsos evita el desalojo
Sin embargo, el mayor de los problemas reside en las estrategias que tienen los okupas para evitar el desalojo. Y es que si la denuncia no se produce dentro de las primeras 48 horas, lo que obliga a la policía a expulsar a los okupas, las facilidades para permanecer en el interior de la vivienda son múltiples.
Según informa Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados, si se presentan tickets de comida, contratos falsos e incluso testimonios manipulados, lo que debe ser un juicio rápido se convierte en un proceso largo y costoso que puede durar varios meses.
Esto implica que los llamados "juicios rápidos" establecidos en la nueva normativa tienen poco valor, provocando que el problema siga siendo el mismo, solo que ahora los okupas tienen que crear una pequeña solución para poder permanecer en el inmueble.
La saturación de los juzgados: un problema que se agrava
Además de que la ley es poco efectiva, los juzgados se encuentran totalmente saturados, lo que dificulta aún más que los juicios rápidos cumplan con su deber. De esta forma, lo que parecía ser una solución, se convierte en una medida de fracaso más que pone en evidencia el grave problema de la okupación en España.
¿Puedo echar a un okupa por mi cuenta?
Un abogado (@moradai.io) especializado en okupación analiza todas estas acciones y desmiente"los grandes mitos de la okupación que casi todo el mundo se cree" con un vídeo en TikTok.
El abogado explica el primer mito: "Si dices que tienes un arma en casa, las autoridades echan a los okupas a la calle de inmediato". El experto es muy claro sobre esta acción: "Esto es un mito y además de los más habituales".
Explica cómo funciona realmente: "Quién tiene que intervenir en caso de existencia de armas en el interior de una vivienda es la Guardia Civil, que deberá solicitar al juez la entrada en el inmueble para poder recuperarlas". Sin embargo, no es una solución: "Que el juez autorice la entrada no implica que ordene el desalojo. El propósito es retirar las armas del alcance de los ocupantes de la vivienda para evitar peligros", afirma. "Esto no es una fórmula mágica", argumenta de forma contundente.
El segundo mito está todavía más extendido ya que no es tan rebuscado: "Presentar las escrituras, empadronamiento y facturas de suministros para solicitar la expulsión inmediata de los okupas". Uno puede pensar que con las escrituras es suficiente, pero el abogado explica que no es así: "Para poder intervenir de inmediato y sin orden judicial la Policía requiere pruebas claras y concluyentes de que eres tú el que vive en esa casa y no el okupa".
Por último, ante la dificultad para ir por la vía administrativa, algunos propietarios buscan sus propias soluciones. Aquí llega el tercer mito: "Lo mejor es no llamar a la Policía y arreglárselas por uno mismo". El experto puede llegar a entender a los propietarios: "Este es un comentario muy habitual y comprensible con la falta de protección". En cambio, advierte: "Las probabilidades de meterse en un buen lío por evitar los cauces legales no son bajas".
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