Accidente de Spanair
Demanda millonaria por el accidente de Spanair
Cinco familias reclaman una indemnización de 7,3 millones de euros a la compañía aseguradora
Un grupo de supervivientes y familiares de dos de las víctimas mortales del accidente de Spanair, en el que perdieron la vida 154 personas el 20 de agosto de 2008, han presentado una demanda millonaria contra la aseguradora Mapfre. El pasado día 13, el bufete de abogados BCV presentó una demanda en los tribunales en la que reclama una indemnización de 7.368.909 euros para los cinco pasajeros (tres supervivientes y dos víctimas mortales) del vuelo JK-5022 siniestrado en el aeropuerto de Barajas, una cifra muy superior a los 815.000 euros ofertados por la compañía aseguradora, que ya había adelantado a25.000 euros por víctima en concepto de adelanto de las futuras indemnizaciones (cantidad que deberá ser descontada del monto total a pagar). El 19 de septiembre de 2012, la Audiencia Provincial de Madrid decidió archivar la causa penal, momento en el que comenzó el plazo de dos años para que las víctimas reclamen las indemnizaciones. La aseguradora, que tenía la obligación de haber presentado una oferta sobre las cantidades en los tres meses posteriores al accidente, tardó cuatro años en dirigirse a las víctimas. La oferta fue considerada de «ridícula» por la Asociación de Víctimas del Vuelo JK-5022. Mapfre utilizó el baremo de accidentes de tráfico para elaborar su propuesta y obligaba a firmar un documento por el que renunciaban a iniciar un proceso judicial. Estas condiciones fueron aceptadas por una veintena de familias, pero el resto ha comenzado a trabajar en sus demandas.
La reclamación presentada por BCV se ha basado en la nueva baremación de accidentes de tráfico que se está negociando con las aseguradoras y que estipula cantidades mayores por los fallecimientos, secuelas y daños morales. Además, introduce un elemento novedoso, que ya ha sido reconocido en países como Italia o Estados Unidos, que es la indemnización por el sufrimiento de las víctimas antes del accidente que, en el caso de los supervivientes, se prolonga después del siniestro hasta el momento del rescate. «Los pasajeros, fallecidos o no, vivieron durante unos interminables segundos la secuencia de su propia muerte... La existencia de supervivientes y las autopsias revelan que muchas personas sobrevivieron al terrible impacto y posteriormente murieron abrasada ante el intenso fuego que se originó como consecuencia de la importante carga de combustible que cargaba el avión. Nadie puede dudar ni negar la existencia de un intenso sufrimiento de los propios pasajeros durante estos momentos», explica. Además, matiza que, «en el caso de los fallecidos, este perjuicio se transmite a sus herederos, razón por la que se acredita en este caso, la condición de herederos de los beneficiarios». Esta tipología de perjuicio forma parte «de los principios de la "restitutio at integrum"consagrada tradicionalmente por el Tribunal Supremo». «No existe ninguna razón legal por la que este perjuicio, indudablemente sufrido por todos los pasajeros, fallecidos o no, no deba ser restituido», indica. Por ello, considera «adecuada y justa la suma de 50.000 euros por pasajero».
En los fundamentos de derecho recuerda que la baremación de los accidentes de tráfico propuesto por la compañía se estableció en los años 90, cuando «los índices de siniestralidad en las carreteras españolas eran socialmente insoportables, del orden de los seis mil muertos al año. El coste financiero para las las compañías de seguros era muy elevado, tanto a nivel público como privado».
Sin embargo, añade, las estadísticas de víctimas mortales se han reducido de manera drástica, lo que ha hecho cambiar el escenario. De hecho, recuerda, la Fiscalía General del estado indicó en 2009 la urgente necesidad de reformar este baremo porque estaba "desfasado"y las compensaciones serán "del todo insuficentes". Por ello, se ha creado una Comisión de expertos para la reforma del baremo, organizada por la dirección general de Seguros del ministerio de Economía y Hacienda, en la que se han establecido una serie de baremos en los que se ha basado la demanda.
En cuanto a los daños morales, la demanda considera los dos tipos de criterios de perjuicios inmateriales, incluyendo el daño moral o de duelo y el perjuicio de afección (el que se produce al perder a una persona a la que no vas a volver a ver durante el resto de la vida). El primero, el daño moral básico, que para padres, hijos o cónyuges asciende a 250 euros, a 150.000 euros para hermanos, abuelos y nietos y 50.000 para colaterales de tercer y más grados. En cuanto a la pérdida de la relación de compañía, fija las cantidades en 10.000, 5.000 y 2.500 euros, respectivamente.
Finalmente, recuerda que la compañía está obligada a pagar los intereses de demora, que debido al retraso en la presentación de la oferta superan ya el 80 por ciento de las cantidades totales.
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