Asuntos sociales

El Supremo da vía libre al burka hasta que una ley lo limite

Sostiene que lo avala la libertad religiosa y que prohibirlo puede aumentar la «discriminación» de esas mujeres

La mujer que en 2009 se negó a quitarse el burka para declarar en la Audiencia Nacional
La mujer que en 2009 se negó a quitarse el burka para declarar en la Audiencia Nacionallarazon

El uso del burka en España vuelve a estar en el centro de la polémica después de que el Tribunal Supremo anulara ayer la Ordenanza del Ayuntamiento de Lérida, avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por la que se prohibía el velo islámico y otras prendas que ocultan el rostro, como el burka, en edificios municipales.

El uso del burka en España vuelve a estar en el centro de la polémica después de que el Tribunal Supremo anulara ayer la Ordenanza del Ayuntamiento de Lérida, avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por la que se prohibía el velo islámico y otras prendas que ocultan el rostro, como el burka, en edificios municipales.

La sentencia del Supremo se basa en tres aspectos esenciales: la prohibición acordada supone una vulneración del derecho a la libertad religiosa, un Ayuntamiento no tiene capacidad para regular aspectos que inciden en derechos fundamentales y la inexistencia de una ley estatal que regule esos aspectos, al tratarse cuestiones directamente protegidas por la Constitución.

Sobre este último punto, la sentencia recuerda cómo el Pleno del Senado aprobó en junio de 2010 una moción instando al Gobierno, entonces presidido por Rodríguez Zapatero, «a realizar las reformas legales y reglamentarias necesarias para prohibir el uso en espacios o acontecimientos públicos que no tengan una finalidad estrictamente religiosa, de vestimentas o accesorios en el atuendo que provoquen que el rostro quede completamente cubierto... al suponer esa práctica una discriminación contraria a la dignidad de las personas y lesivas de la igualdad real y efectiva de los hombres y mujeres». Sin embargo, nada se ha hecho al respecto desde entonces.

De esta forma, una ley estatal que regulase estos aspectos sería la única posibilidad para restringir el uso del burka en los espacios públicos. Al no existir, el Ayuntamiento de Lérida vulneró el derecho a la libertad religiosa de las mujeres que optan por cubrirse completamente el rostro con esa prenda.

En cuanto a la «perturbación de la tranquilidad» como mantenía uno de los argumentos esgrimidos por el TSJ de Cataluña para avalar esa prohibición, el Supremo sostiene que esa tesis «carece de demostración convincente», al igual que las referencias a la «seguridad y al orden público protegido por la ley».

«Opción libre»

La Sala rechaza igualmente el presupuesto de que las mujeres que optan por el burka lo hagan obligadas –principalmente por hombres de su familia–, sino que, por el contrario, hay que partir de que actúan en la idea «del ejercicio libre de una opción religiosa».

Y en cuanto al criterio de que esas mujeres puedan sufrir un «enclaustramiento en su entorno familiar inmediato» si se les obliga a salir a la calle sin burka, el Supremo sostiene, por el contrario, que esa opción tendría un efecto contrario «si decide anteponer a otras consideraciones sus convicciones religiosas».

La sentencia concluye al respecto que tal criterio resultaría contrario «al objetivo de integración en los diferentes espacios sociales, y en suma, en vez de servir a la eliminación de discriminaciones, pudiera contribuir a incrementarlas, si a la mujer concernida se le cierran esos espacios».

Carlos Antolí, el abogado de la asociación Watani, que decidió emprender la batalla legal contra el Ayuntamiento de Lérida, ayer no ocultaba su satisfacción por la decisión del Supremo, aunque «estábamos dispuestos a recurrir ante la UE y la ONU si se producía un fallo contrario al que se ha emitido», manifestó a LA RAZÓN. El fallotiene especial importancia porque «se trata de la primera sentencia en Europa que hace alusión al uso del burka en edificios públicos». Además, «supone un precedente importante para declarar nulas otras ordenanzas municipales que establecían una regulación similar a la del Ayuntamiento de Lérida.

Antolí aseguró que la asociación estaba esperanzada con un fallo favorable como el que finalmente se ha producido, «porque el informe del fiscal ya se pronunciaba en este sentido».

El presidente de la Unión de Comunidades Islámicas de España (Ucide), Riay Tatary, también se mostró satisfecho con el fallo. «No es necesario prohibir el uso de estas prendas porque se asusta a la gente y se fomenta una postura hostil hacia la mujer musulmana», manifestó a Efe. «No estábamos de acuerdo con la ordenanza porque siempre la prohibición crea una reacción contraria».

No lo ha visto con tan buenos ojos el alcalde de Lérida, Ángel Ros (PSC), que ayer explicó que acatará la decisión del Tribunal Supremo de anular su ordenanza de civismo que prohibía el uso del burka en espacios públicos, aunque también dejó claro que no la comparte. «Lo que perseguía la ordenanza era velar por la igualdad entre hombre y mujer y la no discriminación de la mujer en el espacio público, que es donde podemos establecer algún tipo de regulación. De hecho, prohibía una prenda que es claramente discriminatoria al margen de cualquier consideración religiosa». El alcalde recordó que la ordenanza también había sido avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ahora ha sido revocada. No obstante, el primer edil leridano ya ha anunciado que solicitará que se regule la prohibición del burka en España.

Tampoco están contentas con el fallo las asociaciones de mujeres. «Lamentamos que el Supremo avale el uso del burka, porque viene a confirmar lo que venimos denunciando, y es el desconocimiento del poder judicial de respecto de la igualdad poner por encima la libertad religiosa», explicó Yolanda Besteiro, presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas. «Entre el derecho a la libertad religiosa y el de igualdad, debe prevalecer el segundo cuando existe una imposición cultural y religiosa que a estas mujeres les viene dado por sus comunidades». En su opinión, el burka «no es un signo religioso, sino que marca la desigualdad entre el hombre y la mujer por eso creemos que el Supremo no debe avalar la sumisión de la mujer que viene determinada por la religión musulmana».

La presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Ángela Cerrillos, también es de la opinión de que el burka «atenta contra la dignidad de las mujeres porque no es una prenda que se use indistintamente por los dos sexos, atenta contra la dignidad de la mujer y es discriminatoria».

Por su parte, la presidenta de la Fundación Mujeres, María Soleto, manifestó que el artículo 16 de la Constitución española sobre libertad religiosa «está pendiente en este país».