México

El TC declara nula la sentencia que condenó a un padre por haber raptado a su hijo de once meses

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado declarar la "nulidad"de la sentencia del Juzgado de lo Penal número dos de Jaén que, en abril de 2012, condenó a José Antonio M.S. a una pena de tres años de prisión por un delito de sustracción de menores cometido supuestamente al haber raptado a su hijo de once meses y haberlo retenido en el extranjero durante ocho años, fallo que fue ratificado posteriormente por la Sección Primera de la Audiencia Provincial jiennense. Así se recoge en una sentencia de la Sala Segunda del TC fechada el día 2 del pasado mes de diciembre, consultada por Europa Press, en la que el referido tribunal estima un recurso de amparo interpuesto por una supuesta "vulneración del principio de legalidad penal"por el padre condenado contra sendas sentencias, de las que el TC solicita ahora su "nulidad".

La sentencia del TC, de 13 páginas, recuerda que el Juzgado de lo Penal número dos de Jaén condenó al recurrente --padre de un niño nacido el 6 de septiembre de 1997-- al considerar probado que éste, durante el año 2002 y hasta octubre de 2006, "sin el consentimiento expreso de la madre y sin causa justificada, con el propósito de impedir a la misma el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia que le correspondían judicialmente, retuvo"a su hijo en México, tiempo durante el cual "la madre no tuvo en ningún momento conocimiento del estado y de la situación del menor". La sentencia del Juzgado de lo Penal, no obstante, añadía que el acusado se había llevado a su hijo de España "desde julio de 1998 hasta octubre de 2006, es decir, durante ocho años", si bien "hasta el año 2002 (...) la sustracción de menores no era constitutiva de delito", de ahí que únicamente consideró "punible"la "retención cometida desde el año 2002 hasta el año 2006". El condenado recurrió en apelación el fallo ante la Audiencia Provincial de Jaén, al entender que "el traslado de su hijo menor al extranjero no fue constitutivo de infracción penal, habida cuenta que en el momento que tuvo lugar (año 1998) dicha conducta no estaba tipificada", si bien dicho órgano judicial ratificó la sentencia del Penal número dos y desestimó el recurso de este padre.

Por ello, el procesado elevó un recurso de amparo al TC basándose en una supuesta "vulneración del principio de legalidad en el ámbito penal", al reiterar que "cuando se trasladó al extranjero con el menor, en el año 1998, dicha conducta no era constitutiva de infracción penal". En su opinión, "si cupiera exigir responsabilidad penal"por su actuación "sería preciso acreditar que (...) ha conocido el cambio de la ley penal y, pese a ello, siguió desarrollando tal comportamiento", algo que niega, ya que, según defiende, "no fue conocedor, mientras retuvo al menor, del cambio operado en la normativa penal". Además, este padre fundamentó su recurso de amparo indicando que "ignoraba que se hubieran dictado resoluciones judiciales que otorgaran la guardia y custodia a la madre del menor, toda vez que aquellas le fueron notificadas por edictos", por lo que "mal pudo haber incumplido tales resoluciones cuando ni siquiera conoció de su existencia".

En su sentencia, el TC coincide con el recurrente en considerar "harto improbable"que éste "llegara a ser sabedor de la entrada en vigor del artículo 225 bis del Código Penal y de las conductas que, a partir de ese momento, pasaban a ser constitutivas de infracción penal". En concreto, dicho artículo establece que "el progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años", al tiempo que define como sustracción, entre otros supuestos, "la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa".

De esta manera, según subraya el TC, para incurrir en ese tipo penal "es necesario que medie una resolución judicial o administrativa que determine el contenido concreto de las facultades atribuidas al progenitor perjudicado", un "aspecto crucial sobre el alcance de la infracción penal"que, según este tribunal, se "soslaya"en las sentencias recurridas. Así, según el TC, en este caso, "para la apreciación del aspecto anímico del delito se ha omitido cualquier valoración relativa a la existencia de consciencia y voluntariedad, por parte del demandante, en el incumplimiento del deber surgido a raíz de las resoluciones dictadas sobre la guarda y custodia del menor", lo que ha dado lugar a que, "implícitamente, los órganos judiciales hayan conferido al precepto citado de una amplitud de prohibición penal que va más allá de la que el tipo establece de forma precisa, amplitud que se refleja en la interpretación extensiva que llevaron a cabo a la hora de calibrar la intencionalidad del demandante".

Por ello, el Alto Tribunal concluye que "la interpretación dada por los órganos judiciales al artículo 225 bis 2.2 del Código Penal no se acompasa con el mandato derivado del principio de legalidad, con la consiguiente vulneración del artículo 25.1 de la Constitución, al no satisfacer las exigencias típicas que delimitan el ámbito del citado precepto penal", lo que le lleva a otorgar amparo al padre recurrente y a solicitar la nulidad de las sentencias del Juzgado de lo Penal número dos y de la Audiencia Provincial de Jaén que lo condenaron en 2012.