Sociedad
El TSJN rectifica: desestima que los bomberos puedan jubilarse a los 55 años
La normativa estatal que establece la jubilación anticipada voluntaria a los 60 años o a los 59 con 35 años de servicio
Al no contar con normativa autonómica, se ha de aplicar la estatal que establece la jubilación anticipada voluntaria a los 60 años o a los 59 con 35 años de servicio, tal y como ya publicó este periódico
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra acaba de comunicar que ha desestimado que los bomberos puedan jubilarse anticipadamente a los 55 años. Explican que “por un error de interpretación, el en la nota de prensa enviada el pasado día 11 informé de que la Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) había estimado el recurso presentado por un grupo de bomberos para que se estimara su derecho a jubilarse a los 55 años, una pretensión que el tribunal rechazó”. Y es que tal y como precisaron entonces a este periódico fuentes de la APTB, al no tener normativa autonómica, han de aplicar la estatal que “establece la jubilación anticipada voluntaria a los 60 años” o “a los 59 con 35 años de servicio en este sector”, tal y como recoge el RD 383/2008. “Otra cosa distinta es que se aprueben reglamentos de segunda actividad que permitan pasar a la situación de no operativo a los 55 años, pero sigues trabajando, aunque en un puesto adaptado”, añadieron fuentes de la APTB.
El Tribunal Superior sí que estimó parcialmente el recurso en el sentido de la aplicación a los recurrentes de coeficientes reductores sobre los que calcular la edad de jubilación.
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