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Leyes

Esta es la multa a la que te enfrentas por mantener relaciones sexuales en un coche

Tener sexo en un vehículo no es ilegal en sí mismo, pero sí puede acarrear sanciones dependiendo del lugar, la visibilidad del acto y las personas que puedan verse afectadas

Esta es la multa a la que te enfrentas por mantener relaciones sexuales en un coche La Razón

Mantener relaciones sexuales dentro de un coche ha sido una alternativa frecuente para muchas parejas, especialmente entre los más jóvenes, ya sea por falta de privacidad en casa o por el componente de aventura que representa. Sin embargo, lo que para algunos es una experiencia íntima o espontánea, para la ley puede convertirse en una infracción o incluso en un delito.

En España, la legislación no menciona explícitamente el sexo en el coche, pero existen varios marcos legales que pueden aplicarse si se realiza esta práctica en espacios públicos o de forma visible para terceros. La clave está en la exposición del acto y su percepción como atentado contra la moral pública o la seguridad.

Uno de los marcos legales más habituales que se aplica es la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, que considera una infracción leve aquellos actos que puedan atentar contra la libertad o indemnidad sexual si se hacen en espacios visibles al público. Esto incluye situaciones de exhibicionismo no necesariamente intencional, como tener sexo en un coche aparcado en una vía pública. En estos casos, las sanciones pueden oscilar entre los 100 y los 600 euros, siempre y cuando no se incurra en un delito penal más grave.

A nivel municipal, muchos ayuntamientos regulan esta conducta de forma específica, estableciendo multas que pueden llegar hasta los 1.500 euros, dependiendo del grado de exposición o si se generan quejas ciudadanas.

Peor aún es el escenario en el que el acto sexual se produce durante la conducción. Esta conducta se enmarca dentro de las faltas graves por conducción temeraria, con consecuencias que van más allá de lo administrativo: una multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos del carnet de conducir. En este caso, el peligro para la seguridad vial prima por encima del contexto íntimo del acto.

En situaciones donde el encuentro sexual tiene lugar en presencia de menores de edad o personas con discapacidad, la ley da un paso más allá. Según el Código Penal, en su artículo 185, esta conducta puede ser calificada como delito de exhibicionismo y provocación sexual, con penas que van desde seis meses a un año de prisión o multas económicas de 12 a 24 meses. El vehículo, en este sentido, no es un refugio privado si lo que ocurre en su interior resulta visible para el entorno.