Tribunales

No existe un derecho absoluto a tener una cuenta en las redes sociales

El Tribunal Supremo rechaza que la inhabilitación del perfil por incumplir las condiciones de uso vulnere el derecho al honor

Vista de la aplicación de Facebook en un teléfono móvil
El Tribunal Supremo avala la decisión de Facebook de inhabilitar una cuenta que no cumplía las condiciones de usoSASCHA STEINBACH SASCHA STEINBACHAgencia EFE

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dejado claro que no exista un derecho absoluto a estar presente en las redes sociales si no se cumplen las condiciones de uso. En una sentencia en la que rechaza el recurso de una empresa de horchatas de Alboraia (Valencia) que consideró vulnerado su honor por la inhabilitación de su cuenta en Facebook con el mensaje "cerrado permanentemente", los magistrados consideran esa decisión justificada y legítima. Esta red social inhabilitó su cuenta por no proporcionar su nombre real ni información veraz al crear su perfil y utilizarlo, además, con fines comerciales, en contra de lo prescrito en las condiciones establecidas para los usuarios.

Esta empresa abrió una cuenta y dos páginas en Facebook en 2010, haciendo constar en su perfil "Mon Orxata", con fecha de nacimiento el 6 de mayo de 1978, 39 años de edad, género masculino y domicilio en Valencia.

Tras recibir una denuncia anónima, Facebook inhabilitó en 2016 ese perfil, eliminó el acceso al mismo y lo incluyó en una lista de control de cuentas falsas al considerar que se creó con datos inveraces. De modo que al buscar la cuenta en la red aparecía la expresión "cerrado permanentemente" al lado de un mapa con la ubicación de la empresa.

Un juzgado de Moncada desestimó la demanda interpuesta por "Mon Orxata" contra Facebook Ireland (ahora Meta Platforms Ireland Limited) y Facebook Spain por intromisión ilegítima en su honor. Una decisión que confirmó la Audiencia Provincial de Valencia, que ratificó que los datos proporcionados al abrir el perfil no se ajustaban a la realidad.

Ahora, el Tribunal Supremo avala esa decisión al desestimar el recurso que interpuso la empresa, que alegó que Facebook inhabilitó su cuenta sin previo aviso, dañando su fama y reputación, ya que el mensaje "cerrado permanentemente" podía interpretarse como que el negocio había cerrado. Pero los magistrados precisan que ese mensaje no constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor porque no comunica el cierre permanente de su negocio, sino de su perfil en Facebook. Y zanjan la cuestión al asegurar que "en las plataformas de redes sociales no se garantiza un derecho absoluto a tener presencia si no se cumplen las condiciones establecidas por los proveedores de servicios".

Para la Sala, la empresa horchatera "infringió las condiciones de uso tanto al registrarse como al utilizar el servicio, ya que dichas condiciones exigen transparencia y veracidad en los datos de los usuarios", y establecen la obligación de abrir una "página" si se desea utilizar el perfil o la biografía "con fines comerciales".

"Carece de contenido infamante"

Ese mensaje que incluyó Facebook al inhabilitar la cuenta, subraya el Supremo, "carece de contenido infamante y no imputa hechos ni manifiesta juicios de valor que impliquen su descalificación injuriosa o que supongan el menosprecio de su probidad o su ética en lo relativo a su actividad negocial, puesto que dejar de ejercerla, cerrando el negocio, no constituye sin más una conducta deshonrosa o una muestra de indignidad ni es algo que conlleve por sí mismo demérito o desmerecimiento en la consideración ajena".

"La recurrente, como dice el fiscal, desenfoca el tema. Y, además, soslaya la doctrina que declara que la vulneración del derecho al honor de las personas jurídicas no se puede simplemente identificar con la reputación empresarial, comercial, o, en general, el mero prestigio con que se desarrolla la actividad", señala la Sala.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio García, el Supremo defiende que "no hay prueba de que los usuarios que visitaban su perfil interpretaran que el negocio estaba cerrado. Ni de que recibiera numerosas llamadas de clientes y proveedores preocupados por la solvencia del negocio y por si habían cerrado. Ni tampoco de que se llegara incluso a poner en peligro una operación bancaria".

Para el alto tribunal, el cierre de su cuenta con ese mensaje no provocó "daño en su identidad digital o perjuicio en la reputación online de su empresa" pues recuerda que posteriormente "siguió disponiendo de medios para mantener su identidad corporativa y presencia en el mundo digital", puesto que, además de su propia página web, tenía dos páginas adicionales en Facebook desde los años 2010 y 2016.

La Sala, por tanto, no asume el argumento de la empresa recurrente de que el cierre de su perfil provocase "su invisibilidad" y la pérdida de "la historia" o "la memoria" de la sociedad, como tampoco "su relación con clientes e interesados en sus productos". Con estas premisas, el Supremo no advierte que se produjera "un daño en su reputación y prestigio".