Tráfico
La DGT baraja quitar puntos a quien incumpla las medidas antocontaminación
La ley incluye por primera vez como competencia de los municipios «la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales».
La ley incluye por primera vez como competencia de los municipios «la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales».
La Dirección General de Tráfico (DGT) incluye en el borrador del anteproyecto de ley que modificará la actual Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que los conductores pierdan puntos en su carné si incumplen las restricciones medioambientales que impongan los ayuntamientos en episodios de alta contaminación, como ya hacen Madrid y Barcelona.
Así lo asegura el Gobierno en una respuesta parlamentaria al diputado Antoni Postius (PDeCAT), que preguntó al Ejecutivo las previsiones sobre modificar la ley de tráfico para tipificar una infracción específica para el incumplimiento de las medidas especiales de la ordenación de la circulación por razones medioambientales.
La respuesta, a la que tuvo acceso Servimedia, indica que el Ministerio del Interior trabaja en un nuevo marco normativo del tráfico y la seguridad vial, y que pretende con la futura ley “afrontar de manera más efectiva los retos actuales de la movilidad segura y sostenible, tanto en ciudad como en carretera, y uno de esos retos es la respuesta eficaz al control medioambiental de la movilidad”.
Así, el borrador del anteproyecto de ley recoge varias medidas sobre el impacto ambiental de la circulación, entre ellas considerar como infracción grave el incumplimiento de las restricciones medioambientales, lo que, según la normativa actual, acarrea una sanción de 200 euros. “Incluso se contempla la posibilidad de detracción de puntos para este tipo de infracciones”, añade.
Otras medidas son el establecimiento de las competencias de las administraciones públicas y la coordinación entre ellas, y la definición de las Áreas de Prioridad Residencial (APR) y de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).
18 REFORMAS
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial incluye en su última reforma, en vigor desde el 9 de mayo de 2014, la novedad de que los ayuntamientos puedan limitar la circulación a algunos vehículos en las vías urbanas por motivos medioambientales.
Esta norma se aprobó por primera vez en 1990 y ha sido modificada en 18 ocasiones desde entonces, si bien el Gobierno dio luz verde en 2015 a un texto refundido que unifica todas las normas que han modificado el articulado de la ley.
Desde 2014, la ley incluye por primera vez como competencia de los municipios “la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales”.
Además, autoriza al Ministerio del Interior a cerrar la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de seguridad o fluidez del tráfico, así como restringir “el acceso a determinados vehículos por motivos medioambientales”.
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