Asuntos sociales

Los padres de hijos de vientre de alquiler cobrarán ayudas de maternidad

El Supremo transfiere al padre las prestaciones que corresponderían a la madre biológica, que no va a disfrutarlas

Los nacimientos prematuros se han incrementado un 36 por ciento en las últimas décadas
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El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez el derecho de los padres de hijos de vientres de alquiler a cobrar las prestaciones por maternidad reconocidas por la Seguridad Social.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo reconoció ayer por primera vez el derecho de los padres de hijos nacidos por gestación subrogada a cobrar las prestaciones de maternidad. El alto tribunal tomó esta decisión tras estimar dos recursos de casación presentados después de que la Seguridad Social les hubiese denegado las prestaciones sobre la base de la Ley de Reproducción Asistida, que considera nulos los contratos de maternidad por sustitución.

En el primer supuesto se trata de una mujer que tiene un hijo en virtud de un contrato de gestación por sustitución y que fue escrito en el Registro del Consulado de España en Los Ángeles, figurando la mujer como madre y su pareja como padre. En el otro caso, un hombre que concertó la reproducción asistida en la India con su material genético. La gestante, que alumbró dos niñas, aceptó que el español asumiese en exclusiva «todas las funciones y obligaciones que se derivan de la patria potestad». El hombre, tras inscribir a las niñas como hijas de la madre «de alquiler» y suyas, vino con ellas a España, momento en el que pidió las prestaciones de maternidad.

Con esta decisión, el Supremo ha dado la razón a los solicitantes de tales prestaciones, al estimar que ha de hacerse una interpretación integradora de las normas. En el caso del varón, el Pleno recuerda que estas prestaciones también cubren supuestos de adopción o acogimiento, que la madre puede transferir al padre una parte de ellas y que, en ciertos casos, cuando la madre biológica no puede disfrutarlas se transfieren al padre, tal y como debe hacerse en esta ocasión. Por último, el alto tribunal hace hincapié en que no se aprecia conducta fraudulenta, dado que la atención a los menores es lo que se busca cuando se solicitan las prestaciones de Seguridad Social y que las prohibiciones sobre el propio contrato de maternidad por sustitución quedan al margen del problema.