Instrucciones ante esta práctica

Los obispos reclaman mano dura contra los abusos

Creen que el traslado de un sacerdote es «insuficiente»

(I-D) El cardenal arzobispo de Madrid, Carlos Osoro; el presidente de la Conferencia Episcopal Española, Juan José Omella Juan José Omella, y el cardenal Antonio María Rouco Varela, a su llegada a una rueda de prensa en la 121º Asamblea Plenaria de los obispos españoles, en la sede de la Conferencia Episcopal Española (CEE), a 17 de abril de 2023, en Madrid (España).
(I-D) El cardenal arzobispo de Madrid, Carlos Osoro; el presidente de la Conferencia Episcopal Española, Juan José Omella Juan José Omella, y el cardenal Antonio María Rouco Varela, a su llegada a una rueda de prensa en la 121º Asamblea Plenaria de los obispos españoles, en la sede de la Conferencia Episcopal Española (CEE), a 17 de abril de 2023, en Madrid (España). Gustavo ValienteEuropa Press

Los obispos españoles señalan en una instrucción sobre abusos sexuales a menores que el traslado de un sacerdote acusado de este delito «no es en principio una medida cautelar suficiente. El mero traslado pastoral no es, en principio, una medida cautelar suficiente», reza la Instrucción de la Conferencia Episcopal Española (CEE) sobre abusos sexuales, publicada ayer en su web y consultada por Ep. El texto fue aprobado en la pasada asamblea plenaria y, según indicaron fuentes de la CEE, se trata de un decreto general que ya fue aprobado por los obispos y que se envió a la Santa Sede, y al que ahora han dado luz verde «en forma de instrucción».

Los mecanismos jurídico-procesales que se detallan son «obligatorios y vinculantes» para todos los obispos diocesanos y para los superiores mayores de los institutos de vida consagrada. El documento señala que, desde el inicio de la investigación previa de un delito de abusos a menores, el ordinario deberá resolver acerca de la necesidad de decretar medidas cautelares, y mantenerlas o modificarlas una vez recibidas las actas del Dicasterio para la Doctrina de la Fe del Vaticano.

Entre los criterios para la imposición de las mismas, el documento indica que es insuficiente el traslado del acusado y aconseja tener en cuenta «circunstancias» como «si el acusado desempeña o no una actividad pastoral que implique contacto con menores, si se trata de una denuncia sobre hechos recientes o lejanos en el tiempo o si los hechos han sido admitidos por el propio acusado».

En el caso de que el acusado se declare inocente y existan datos fundados que hacen verosímiles las acusaciones, se recomienda «apartarlo del ejercicio del ministerio, imponerle o prohibirle la residencia en un territorio o prohibirle que celebre la eucaristía», para «evitar el escándalo, defender la libertad de los testigos y garantizar el curso de la justicia».

Este es uno de los apartados que recoge la Instrucción de la CEE con la que los obispos buscan «reforzar el compromiso institucional y normativo de la Iglesia católica en España para prevenir y afrontar los abusos contra los menores», al tiempo que «garantizar un modo de proceder unitario en todo el territorio de la CEE. No hay duda de que, entre las actitudes más repudiables en el ministerio y la vida de un sacerdote, se encuentra el autoritarismo, el abuso de poder y, de modo muy especial, el abuso sexual contra menores, contra quienes tienen habitualmente un uso imperfecto de razón y contra aquellos a los que el derecho reconoce igual tutela», subrayan los prelados en el preámbulo del documento, en el que vuelven a pedir «perdón».

La instrucción abarca los delitos de abusos sexuales contra menores; reclutar o inducir a menores para que se expongan pornográficamente o para participar en exhibiciones pornográficas, tanto verdaderas como simuladas, y adquirir inmoralmente, conservar, exhibir o divulgar imágenes pornográficas de menores. En cuanto a las penas, la instrucción establece, para los sacerdotes que cometan alguno de estos delitos, deben ser castigados «según la gravedad del crimen, con la privación del oficio y con otras justas penas, sin excluir la expulsión del estado clerical».

En el caso de los religiosos, dicta que se deberá imponer la expulsión del instituto «a menos que el superior juzgue que la expulsión no sea absolutamente necesaria». Además, se especifica que «la ignorancia o el error por parte del acusado acerca de la edad del menor no constituye circunstancia atenuante o eximente».

La instrucción también señala a los cardenales, obispos, sacerdotes, religiosos o laicos con responsabilidades en la Iglesia que encubran u obstruyan investigaciones de la justicia sobre casos de abusos sexuales contra menores.

En esta línea, recoge la obligación de denunciar «cada vez que un clérigo o un miembro de un instituto de vida consagrada o de una sociedad de vida apostólica, o cualquier fiel tenga noticia o motivos fundados para creer que se ha cometido» un delito de abusos a menores, excepto si es bajo secreto de confesión.

No obstante, en la relación con las obligaciones de denunciar y de testificar, dicta que «no están sujetas al secreto pontificio» los procesos concernientes a los delitos de abusos sexuales contra menores, y que «el secreto de oficio no obsta para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada lugar por la legislación estatal, incluidas las eventuales obligaciones de denuncia, así como dar curso a las resoluciones ejecutivas de las autoridades judiciales seculares».