23-J

¿Qué pasa si me toca ser miembro de mesa electoral, pero estoy fuera de España?

Te explicamos cuáles son las causas que podrían librar a un ciudadano de acudir a la mesa electoral para la que ha sido designado

Miembros de la mesa de un colegio electoral
Miembros de la mesa de un colegio electoralNACHO GALLEGOAgencia EFE

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este lunes la disolución de las Cortes y la consecuente convocatoria a elecciones generales, que se celebrarán el próximo 23 de julio, un momento en el que los españoles suelen estar disfrutando de sus merecidas vacaciones. Esto puede ser un quebradero de la cabeza para aquellos que se sienten obligados moralmente a ejercer su derecho al voto en estas elecciones, sobre todo si ya han programado sus vacaciones para esas fechas y han comprado los billetes del avión o han reservado las habitaciones de hotel. En este caso, lo normal es acceder a la posibilidad de votar por correo unos días antes de los comicios.

Pero, ¿Y si una persona en esta misma situación no sólo ha sido llamada a las urnas, sino también a ser miembro de una mesa electoral?, ¿Qué opciones se le presentan?

Mesa electoral en Castilla y León
Mesa electoral en Castilla y LeónCézaro De LucaEuropa Press

La obligatoriedad de acudir a la mesa

El número de mesas electorales en cada colegio electoral depende del número de votantes que tengan que ejercer su voto en dicho distrito. Cada una de estas mesas electorales se constituye por un presidente y dos vocales con dos suplentes cada uno por si fallan. Los ciudadanos que deben ejercer estas funciones durante la jornada electoral son elegidos mediante sorteo por los ayuntamientos entre los ciudadanos de más de 18 y menos de 65 años que sepan leer y escribir.

Si un ciudadano sale elegido para formar parte de una mesa electoral, estará obligado a presentarse a la hora designada. En caso contrario, se considerará una vejación de funciones durante la jornada electoral. Y esto puede conllevar sanciones muy graves, que están contempladas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que establece en su artículo 143 que “el presidente los vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”.

O sea, que es mejor que nos tomemos en serio el asunto. Existen múltiples causas que justifican la ausencia en una mesa electoral el día de las elecciones. Una vez que los "elegidos" han recibido la notificación, disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. Y será la Junta quien decida si la causa es justificada y comunicará, en un plazo de cinco días, su sustitución por el primer suplente.

Una vez transcurrido este primer plazo, si cualquiera de los designados no pudiera acudir al desempeño de su cargo, deberá comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes del día de las elecciones, aportando las justificaciones pertinentes. En situaciones "in extremis", cuando ya se han superado todos los plazos y el impedimento se produce justo antes de la constitución de la mesa, habrá que informar de forma inmediata a la Junta para que comunique la sustitución al suplente o nombre otro, si fuera preciso.

Miembros de la mesa de un colegio electoral realizan el recuento de votos tras las elecciones celebradas en Castilla y León
Miembros de la mesa de un colegio electoral realizan el recuento de votos tras las elecciones celebradas en Castilla y LeónNACHO GALLEGOAgencia EFE

Causas que justifican la ausencia

La Junta Electoral Central recoge una serie de supuestos para librarse de desempeñar un cargo en la mesa electoral, siempre que la alegación se realice dentro de los plazos previstos:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70 años.
  • Situación de discapacidad, aportando la documentación necesaria para acreditar el certificado correspondiente, según el art. 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre.
  • Pensionista de incapacidad permanente absoluta, es decir, la justificación con certificado médico que detalles las limitaciones, según se recoge en el art. 194 y concordantes de la Ley general de la Seguridad Social.
  • Incapacidad temporal para el trabajo (art. 169.1 LGSS) acreditada con baja médica.
  • Gestación a partir de los seis meses de embarazo, debido a posible situación de riesgo, y periodo de descanso maternal subsidiado o no por la Seguridad Social. O bien, la condición de madre, durante el periodo de lactancia hasta que el bebé cumpla 9 meses (esto se justificará con el libro de familia).
  • Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años presentando un justificante.
  • Condición acreditada de víctima de un delito, declarado o presunto, con resolución judicial en vigor, con la imposición de pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, siempre y cuando el investigado o condenado de dicha prohibición figure inscrito en el censo de alguna de las mesas del colegio electoral de que deba formar parte la persona solicitante.

Por otra parte, la Junta Electoral Central establece otra serie de justificaciones de tipo "personal" que pueden justificar la ausencia a su puesto, siempre y cuando se presente un documento que lo certifique:

  • Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de miembro de mesa electoral, aportando certificado médico.
  • Previsión de intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes que coincidan con el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores o en el día siguiente a la votación, siempre que resulten inaplazables. Esta justificación se acreditará a través de un informe o certificación de los facultativos y centros previstos para la realización de las pruebas.
  • Pertenecer a comunidades o confesiones religiosas en las que el ideario o régimen de clausura, resulten contrarios a la participación en una mesa.
  • Cuidado directo y continuo por razones de guarda legal de menores de 8 años, o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, y de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no puede valerse por sí mismo, justificado con escrito de reducción de jornada laboral.
  • La condición de madre o padre de menores de 14 años siempre y cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.
  • Concurrencia del día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde un parentesco hasta de segundo grado de consanguinidad.
  • Aquellas personas que deban prestar servicios esenciales justificándolo por el responsable del servicio, haciendo constar la imposibilidad de sustitución
Entre las causas que podrían librar al ciudadano de acudir a la mesa electoral para la que ha sido designado, se encuentran también las profesionales, pero éstas deben estar bien justificadas.
  • Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
Votaciones en la asamblea de la Agrupación Local del PSOE de León
Votaciones en la asamblea de la Agrupación Local del PSOE de LeónPeio garcíaAgencia ICAL

¿Y qué ocurre si ya tengo programadas mis vacaciones?

Como habrás podido observar, tener un viaje programado no está entre las “excusas” que justifican una dispensa a acudir a la mesa. Ahora bien, eso no significa que esté todo perdido. Como hemos explicado antes, tienes la opción de presentar a la Junta Electoral de tu Ayuntamiento toda la documentación que corrobore que ya tenías organizadas las vacaciones y que ya has pagado los billetes.

El siguiente paso es esperar a que, después de los cinco días, la Junta Electoral responda satisfactoriamente… aunque no hay garantías de que vayan a hacerlo. Recuerda también que la Junta no resolverá el caso a tu favor si la reserva o la compra de billetes se realiza después de la fecha en que fue notificada tu obligación de ser miembro de la mesa.