En interés del menor
El Registro Civil ya no inscribirá a los bebés de la gestación subrogada
El Gobierno pone este jueves en marcha una instrucción que prohíbe esta práctica
A partir de este jueves el Registro Civil dejará de inscribir de forma directa a los bebés nacidos por gestación subrogada. De este modo, solo se podrá formalizar la inscripción siguiendo los cauces habituales para determinar la filiación (la relación jurídica entre hijos y padres): por vínculo biológico o por adopción.
Así lo informó este miércoles el Gobierno, que aprobó una instrucción para hacer efectiva la prohibición de la gestación subrogada, que se publicará mañana en el Boletín Oficial del Estado (BOE), informa Ep.
«Este Gobierno da un paso más contra la explotación de las mujeres que suponen los vientres de alquiler. Con esta instrucción protegemos a las mujeres y aseguramos el cumplimiento de la legislación española y europea», ha declarado el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños en un mensaje en la red social X.
El objetivo, indicó el Ejecutivo, es evitar que ciudadanos españoles «burlen» la prohibición de esta práctica en España y la practiquen en el extranjero, «una reclamación histórica del movimiento feminista y de los colectivos que defienden la protección de los menores por suponer una mercantilización del cuerpo de la mujer y de sus hijos».
También busca «que prevalezca siempre el interés superior del menor, evitando su mercantilización y haciendo que se respeten los procedimientos legales para establecer la filiación y posterior registro en España».
Asimismo, el Ejecutivo informó de que, hasta ahora, los niños nacidos por gestación subrogada en el extranjero podían ser inscritos en el Registro Civil español si se cumplían ciertos requisitos formales, como la presentación de una resolución judicial de un tribunal que garantizara la eficacia legal del consentimiento prestado o la obtención del exequatur (reconocimiento a una sentencia o laudo dictada en otro país).
Con la nueva instrucción, aprobada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el régimen registral se adecua a la sentencia del pleno del Supremo de diciembre de 2024. En ella, por primera vez, se negaba el exequatur a una resolución judicial norteamericana que validaba un contrato de gestación subrogada argumentando que era nulo y contrario al marco legal español.
Además, la sentencia concluye que la protección del menor debe partir de las leyes y convenios aplicables en España y de la jurisprudencia que los interpreta, y reitera que el contrato de gestación subrogada «cosifica» a la mujer gestante y al menor, además de «vulnerar» principios fundamentales reconocidos en el ordenamiento jurídico español.
En este sentido, la Asociación de Abogados de Familia (Aeafa) señaló que, con la instrucción publicada este miércoles por el Gobierno, «se cierra la puerta» a la inscripción de los hijos nacidos por gestación subrogada en el extranjero incluso para los casos en los que exista una sentencia judicial del país correspondiente, y recordó que tal y como afirmó el Tribunal Supremo en su sentencia del 25 de marzo de 2025, «omitir la inscripción de la filiación materna vulnera su derecho a que el bebé sea cuidado por ella».