Constitución
Sin pensión de viudedad por no casarse
El TC niega la prestación a un homosexual tras 40 años de convivencia por que la Ley es posterior a la muerte de su pareja
El Tribunal Constitucional no considera que sea contrario a la Carta Magna desestimar la pensión de viudedad a la pareja de un homosexual que convivió 40 años con su pareja aunque en el momento en el que falleció (2002) era imposible contraer matrimonio porque no estaba aprobada aún la ley de matrimonio homosexual. El Constitucional ha dictado esta resolución conforme a la Ley de Seguridad Social de 1994, que era la que estaba vigente en el momento del fallecimiento de uno de los dos miembros de la pareja y que impedía a cualquier persona que en esa época no estaba casada cobrar pensión de viudedad alguna.
Desde la reforma de 2008, el derecho a cobrar una pensión está plenamente reconocido para las parejas de hecho, tanto si son homosexuales como heterosexuales, con lo que a día de hoy, un caso similar no podría producirse.
Los hechos ocurrieron antes y así lo deja claro el Constitucional en su argumentación jurídica. «A los miembros de las parejas de hecho homosexuales les estaba vetado acceder a esta prestación puesto que con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 13/2005, aquéllos no podían contraer vínculo matrimonial».
Que se diera esta circunstancia no es obstáculo para que el Alto Tribunal dicte esta resolución aunque las leyes hayan cambiado. « Tal eventualidad no debe engendrar una obligación a cargo de los poderes públicos de brindar a los miembros de parejas de hecho un tratamiento jurídico equiparado al previsto para los cónyuges pues, en caso de no existir tal libertad, es necesario valorar si la causa impeditiva del matrimonio pugna con los principios y reglas constitucionales».
El recurrente entendía que la ley vulnera el artículo 14 CE, al discriminar a las parejas de hecho homosexuales por razón de sexo. Sin embargo, el Pleno del TC cree que la modificación del marco legal aplicable que supuso la reforma del Código Civil en 2005, con la legalización de la unión entre personas del mismo sexo, no ha hecho desaparecer el objeto de la cuestión interna de inconstitucionalidad.
La cuestión es que, por la doctrina que ha venido manteniendo el TC, la exclusión de las parejas de hecho de la protección dispensada en materia de pensión de viudedad por el sistema público de la Seguridad Social no resulta contraria a la Constitución. Tampoco existe obstáculo constitucional a que el legislador extienda la pensión a las uniones de hecho estables, tanto si son homosexuales como heterosexuales. Así considera que es el Estado el que debe decidir, «al hilo de los cambios sociales, cuál es el momento en que procede extender la pensión a otros supuestos y con qué alcance» porque «en modo alguno debe decidirlo este Tribunal actuando de legislador positivo retrospectivo y comprometiendo desembolsos económicos del erario público».
Algunos expertos, como el abogado de Legálitas Sergio Herrero Reques, no se sorprenden de la sentencia porque consideran que «es coherente con otros pronunciamientos similares jurídicamente en los que se alegó vulneración del derecho fundamental a la igualdad en el acceso a la prestación de viudedad, como en el caso de los matrimonios de personas de etnia gitana casadas únicamente por las normas de este rito».
Según el letrado, sólo en el caso de supuestos de imposibilidad fáctica en los que la pareja no hubiera podido contraer matrimonio durante el tiempo que duró su relación por razones de fuerza mayor, la jurisprudencia ha admitido la posibilidad del reconocimiento de las prestaciones de muerte y supervivencia.
En opinión de Herrero, «la posición del TC es discutible y realiza una interpretación de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que puede ser cuestionada pues este Tribunal precisamente ha ya condenado al Estado Español en alguna ocasión por negarle la pensión de viudedad a una mujer que se casó por el rito gitano después de un matrimonio que duró 29 años».
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconocía que la prestación de viudedad debería haberse reconocido en base a un principio de buena fe, ya que la Administración siempre actuó con respecto a la mujer de etnia gitana como si estuviera legalmente casada. «El debate de buena fe es el que quizás no concurría en este caso, pero es seguro que el debate seguirá abierto, ya que es probable que los recurrentes terminen acudiendo en busca de amparo a este Alto Tribunal Europeo, quien tendrá la última palabra en el caso», dice el abogado de Legálitas.
La decisión judicial no ha gustado a las asociaciones que defienden los derechos de los homosexuales ya que consideran que «la petición de inconstitucionalidad se basaba en el derecho de igualdad y de no discriminación que se había menoscabado al no haber podido acceder al matrimonio», afirma a LA RAZÓN, Paco Ramírez, presidente de la Confederación Española LGTB Colegas. Desde la asociación insisten en que la pareja llevaba juntas más de 40 años y, en el momento en el que pidió la retribución, aún no se había regulado el matrimonio entre personas del mismo sexo.
De este modo, desde Colegas insisten en que la negativa del Constitucional también va a afectar a otras cinco personas que están a la espera de sentencia. «Creemos que las uniones homosexuales de hecho no pueden compararse con las uniones heterosexuales». Además, desde la asociación no desestiman tomar alguna medida una vez analizada la sentencia en profundidad.
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