Madrid

El Supremo ratifica que el acoso sexual es sancionable aún sin ser explícito

Un médico, exjefe del servicio de oncología en un hospital de Madrid, ha recibido una sanción de seis meses por una infracción grave de acoso sexual continuado

Tribunal Supremo
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el caso de un médico acusado de acosar sexualmente a una compañera en el ámbito administrativo y disciplinario. Este fallo marca la primera vez que el TS se pronuncia sobre el acoso sexual en este contexto, estableciendo que se considera acoso incluso si no es explícito, siempre que sea "inequívoco".

El médico, exjefe del servicio de oncología en un hospital de Madrid, recibió una sanción de seis meses por una infracción grave de acoso sexual continuado. Aunque nunca solicitó explícitamente favores sexuales ni tuvo contacto físico inapropiado, el tribunal determinó que su comportamiento estuvo guiado por la libido y fue persistente durante dos años.

La víctima denunció constantes muestras de atención no deseadas entre 2016 y 2018, incluyendo llamadas, convocatorias no profesionales a su despacho y trato diferencial en actividades del servicio. El TS consideró que el comportamiento del médico cumplía con las condiciones de acoso sexual, resaltando que fue "guiado por la libido, continuado y no tuvo acogida por parte de la persona afectada".

En la sentencia, el Supremo, a través del magistrado Luis María Díez-Picazo, especifica las características que deben cumplir los comportamientos implícitos para ser considerados acoso sexual, destacando que deben estar "guiados o determinados por la libido o deseo sexual".