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¿Tiene mi casero derecho a entrar en mi jardín para recoger fruta de los árboles?
El disfrute del jardín en una vivienda de alquiler puede ser motivo de fricción entre propietarios e inquilinos, especialmente cuando entran en juego los árboles frutales y la propiedad de sus frutos

En muchas viviendas con jardín, los límites de la convivencia se difuminan cuando el arrendador pretende acceder al espacio exterior alegando motivos de mantenimiento o, en el caso de algunas viviendas, para recoger la fruta de los árboles. Lo que a primera vista puede parecer un gesto inocente, una visita rápida para cortar unos limones o recolectar naranjas, puede convertirse en un conflicto legal si el inquilino no ha dado su consentimiento.
¿Puede mi casero recolectar la fruta de mi jardín?
Cuando se firma un contrato de arrendamiento, todas las zonas incluidas en la propiedad, ya sea un patio, una terraza o un jardín, pasan a formar parte del derecho de uso exclusivo del inquilino durante la vigencia del contrato.
Esto significa que, aunque el propietario conserva la titularidad legal del inmueble, pierde temporalmente el derecho de uso sobre esos espacios, según establece el artículo 1555 del Código Civil español y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
En otras palabras: el inquilino es el único que puede disfrutar del jardín mientras dure el contrato, y cualquier acceso por parte del casero sin su permiso podría considerarse una violación del derecho a la “posesión pacífica” del inmueble. La OCU advierte de que este tipo de intrusiones pueden incluso tipificarse como allanamiento de morada si se produce sin autorización expresa.
¿De quién es la fruta que dan los árboles?
Una de las cuestiones más curiosas y frecuentes es si el propietario puede recoger la fruta de los árboles plantados en el jardín. Jurídicamente, la respuesta es clara: los frutos naturales de una finca arrendada pertenecen al arrendatario mientras dure el arrendamiento, tal como establece el artículo 1571 del Código Civil.
Esto se debe a que, durante el periodo de alquiler, el arrendador cede el uso y el disfrute del bien, lo que incluye todo lo que este produzca. Así, si el jardín cuenta con limoneros, naranjos o higueras, las naranjas o los higos son del inquilino mientras dure el contrato, y el propietario no puede apropiárselos ni acceder al terreno para recogerlos.
Solo una cláusula específica en el contrato de arrendamiento, por ejemplo, que el casero conserve el derecho a recolectar la fruta una vez al año, podría modificar esta situación. En ausencia de esa mención, el disfrute pleno del jardín y sus frutos corresponde al inquilino.
Cuándo sí puede entrar el propietario
Eso no significa que el propietario carezca de todo derecho sobre la finca. La ley le reconoce ciertas prerrogativas, especialmente en materia de mantenimiento y conservación. Según el artículo 21 de la LAU, el arrendador está obligado a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda “en condiciones de habitabilidad”.
Por tanto, puede acceder al inmueble, incluido el jardín, si existen motivos de urgencia o seguridad, por ejemplo, un árbol enfermo que amenaza con caer o una avería en el sistema de riego, pero siempre previa comunicación al inquilino y con su consentimiento. En ningún caso, la ley ampara las visitas improvisadas “para ver cómo va todo” o para aprovechar la cosecha.
En la práctica, muchos conflictos pueden evitarse con un contrato bien redactado y, sobre todo, con comunicación. Los abogados especializados en derecho inmobiliario recomiendan incluir cláusulas específicas sobre el uso del jardín y la recolección de frutos para evitar malentendidos.
Si el propietario desea mantener alguna participación en el cuidado o aprovechamiento del jardín, lo ideal es que se recoja por escrito en el contrato o se acuerde verbalmente con el arrendatario. En cualquier caso, la última palabra la tiene siempre el inquilino mientras dure el contrato.
Si el casero insiste en entrar sin permiso, el arrendatario puede enviar una notificación formal o incluso recurrir a la vía judicial. Las asociaciones de consumidores, como la OCU o la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), recomiendan conservar pruebas (fotografías, mensajes o correos) en caso de conflicto.
La línea entre la cortesía y la intromisión es más fina de lo que parece, pero la ley la dibuja con claridad: mientras el contrato esté en vigor, el jardín (y sus frutos) pertenecen, en uso y disfrute, a quien paga el alquiler.
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