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Ministerio de Justicia

Un preso se querella contra el Supremo por no admitir la revisión de su caso

David Villafañe cumple condena en Nanclares de Oca larazon

David Villafañe fue condenado a 19 años de prisión por la Audiencia Provincial de Vizcaya por el asesinato de Marta C. en 1995, cumple la pena en la cárcel de Nanclares de Oca (Álava), pero siempre ha defendido su inocencia. A pesar de que el primer informe forense indicaba que la joven había sido asfixiada y que la sentencia argumenta que la motivación del crimen es el cobro de 50 millones de pesetas (300.000 euros) de unos seguros de vida que la víctima firmó y en los que el único beneficiario es el reo, Villafañe insiste en que la muerte se produjo de manera natural. Por ello, recurrió a todas las instancias posibles y todas ratificaron la decisión de la Audiencia Provincial. Sin embargo, el pasado año, el forense Vicente Herrero elaboró un informe forense que evidenciaba que la muerte de la joven se había producido por causas naturales, debido a un ahogamiento y no al estrangulamiento, como dictaminó la autopsia. Ante esta nueva evidencia, Villafañe presentó un recurso de revisión, que el Supremo rechazó. Tras esta decisión, el pasado 20 de febrero, el condenado presentó una querella criminal por prevaricación contra los tres magistrados que rechazaron su recurso y acompañó al escrito un informe del catedrático de Medicina Legal, Luis Frontela, que ratifica que la muerte de Marta C. se produjo por "muerte súbita debido a una miocarditis, cuyo foco, de infiltrado linfocitario interseccial, fue identificado por el Instituto Nacional de Toxicología al realizar el estudio histopatológico del corazón de la fallecida.

"Echan balones fuera"

La querella contra los magistrados, presentada por el letrado Guillermo Salvá, fundamenta que "los querellados, en absoluto abordan la cuestión fundamental que se plantea en el previo recurso de revisión"y que no es otra que la prueba pericial médica aportada. Lejos de referirse a esta cuestión, los tres querellados se dedican a tratar de descalificar una prueba infinitamente superior a aquella que fundamentó la sentencia condenatoria dictada hace muchos años y ratificada por ese alto tribunal por la que se condenó a mi representado como autor de un delito consumado de asesinato". Así, el letrado indica que los magistrados "Echan balones fuera"y "salen por las ramas"a "sabiendas que lo que procedía es combatir científicamente nuestra prueba".

Entre los fundamentos de derecho de la querella, Salvá indica que "han dictado un auto injusto y lo han hecho a sabiendas". Para argumentar esta posición, indica que "conocen y son plenamente conscientes de la categoría de la prueba aportada", que "saben y son plenamente conscientes de que, efectivamente, el fallecimiento de Marta C sobrevino por causas naturales y no por violencia exterior"; que "saben que una afirmación contraria y confundamento científico no existe y que ningún forense se atrevería a mantener una seria controversia sobre esta prueba"; que son conscientes de que "el reconocimiento del error supondría un escándalo de toda índole, que plantearía un grave problema que no se desea abordar"; y que las afirmaciones de que "nuestras pretensión es convertir el recurso en una tercera instancia, es tan disparatado como sería manifestar que la presente querella criminal la queremos convertir en un recurso. Es el peor de los que pueden cometerse por un miembro del Poder Judicial y tanto más grave y más escandaloso cuanto, como sucede en el caso que nos ocupa, más alta sea la categoría jurisdiccional y profesional del imputado".

Evolución de las técnicas forenses

Según el letrado, "la medicina ha evolucionado mucho al cabo de 16 años y como ellos no entienden el idioma médico, entonces tratan de descalificar los informes". Por ello, considera que Marta C., que tenía 17 años cuando falleció en 1995, murió por asfixia natural y no asesinada, y sostiene que así atestiguan dos diagnósticos forenses que, en su opinión, evidencian su inocencia. El Supremo desestimó las periciales de la defensa, elaboradas casi quince años después del enjuiciamiento de los hechos, al entender que no se cumplían los requisitos legales para abrir el caso, por no existir nuevas pruebas.

En la sentencia, el alto tribunal respaldó la línea defendida por la Fiscalía que consideró que los nuevos dictámenes periciales de la defensa no acreditaban la inocencia del condenado, requisito ineludible para la apertura del proceso revisorio, al haber tenido en cuenta el órgano de enjuiciamiento otros dictámenes con mayor rigor científico por haber tenido "contacto directo con las pruebas materiales del hecho". Dichas pruebas, según el Ministerio Público, "mantienen el carácter violento de la muerte como consecuencia de una asfixia mecánica por sofocación".

Dos huelgas de hambre

Los hechos se remontan al 23 de octubre de 1995, cuando David V.G. trasladó a su novia al piso que los padres de ella tenían en Górliz (Vizcaya) y que utilizaban como residencia de verano. Una vez allí, le obturó los orificios respiratorios hasta que le provocó la muerte por asfixia, según consta en la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Vizcaya.

Tras obtener los certificados de defunción inició los trámites para cobrar las pólizas, lo que no consiguió debido a que comenzaron las investigaciones policiales y las sospechas recayeron sobre él. El condenado ha defendido siempre su inocencia y ha protagonizado dos huelgas de hambre. Durante su estancia en el penal de El Dueso, inició una huelga de hambre interrumpida por orden judicial. La segunda, se produjo un año después y se prolongó durante 47, hasta que fue encontrado en su celda el 30 de junio de 2004, y después de haber perdido más de 20 kilos. De inmediata fue trasladado a la UCI del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla de Santander, en un estado de crisis comicial, donde permaneció un dos meses hospitalizado.

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