Maltrato machista
Violencia económica para que la mujer no se libere
Es una de las más habituales dentro de las conductas machistas dentro de la pareja pero carece de normas del Código Penal
La violencia económica es una de las formas de violencias machistas más habituales: sirve para controlar y someter a las mujeres y constituye una barrera para que las víctimas salgan de las relaciones violentas. Sin embargo, está «prácticamente invisibilizada», carece de respuesta eficaz a nivel institucional y judicial y sigue pendiente su llegada al Código Penal.
Más de 2,3 millones de ciudadanas mayores de 16 años han sufrido este tipo de maltrato machista por parte de una pareja o expareja en España, el 11,5 %, según la Macroencuesta de Violencia sobre la Mujer. Impago reiterado de pensiones alimenticias, privación y control total de recursos, prohibición de trabajar o explotación laboral de una pareja o expareja son maneras de controlar y maltratar a las mujeres, de aumentar su dependencia del agresor.
El Convenio de Estambul, ratificado por España, reconoce la violencia económica como un tipo específico de violencia machista, pero nuestro país aún no la ha incorporado a su legislación como un delito contra las mujeres, a pesar de que la mayoría de partidos políticos se comprometieron a hacerlo al rubricar la renovación del Pacto contra la Violencia de Género y el Gobierno mostró su disposición a hacerlo en la pasada legislatura. Ahora, dadas su invisibilidad y su prevalencia en España y el resto de Iberoamérica, la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y la Iniciativa Iberoamericana para Prevenir y Eliminar la Violencia contra las Mujeres han publicado, con la colaboración de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Aecid), un informe sobre la violencia económica en el que ha participado este país.
Presentado esta semana por la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, el estudio «La violencia económica y patrimonial como violencia de género. Hacia la construcción de estrategias para fortalecer el acceso a derechos» denuncia que se trata de una de las modalidades más comunes y a la vez más invisibles de violencia machista y que muchos países carecen de un marco legal que la tipifique.
La define como aquella que se «dirige a ejercer control, limitar, destruir o apropiarse de forma ilegítima de los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres» como pueden ser el salario, los bienes o propiedades, documentos personales, dinero, acceso a la tierra, la vivienda, el empleo o productos bancarios y financieros.
La ley española contra la violencia de género no incluye esta modalidad, que sí se ha incorporado a la Estrategia Estatal para combatir las violencias machistas 2022-2025. En ella se dice que consiste en «lograr o intentar conseguir la dependencia financiera de otra persona, manteniendo para ello un control total sobre sus recursos financieros (renta, bienes, propiedades), impidiéndole acceder a ellos libremente. Puede incluir tanto la prohibición de trabajar o formarse como la explotación laboral. Para lograrla puede emplearse la violencia física, la violencia psicológica, la violencia ‘online’ o todas ellas». Es decir: impedir que la mujer participe en la economía del hogar, no dejarla hacer compras de forma independiente, no darle dinero para gastos y un largo etcétera. (EFE)
✕
Accede a tu cuenta para comentar