Vídeos

Estas son las penas a las que pueden enfrentarse los implicados en los montajes eróticos de niñas en Almendralejo

Los hechos tienen encaje legal dentro de lo que se considera un pseudo delito de pornografía infantil y que puede castigarse con penas de prisión de hasta 9 años

Javier Izquierdo de la Rosa es el jefe del Grupo de Protección al Menor de la Unidad Central de Ciberdelincuencia de la Policía Nacional ÁLEX ZEA / EUROPA PRESS 20/09/2023
Los menores identificados por producir falsos desnudos en Almendralejo podrían ser imputables al tener ya 14 añosÁLEX ZEA / EUROPA PRESSEuropa Press

Las denuncias por los falsos desnudos de menores creados por inteligencia artificial en Almendralejo se elevan ya a 22. Según ha informado la Policía, los identificados como presuntos autores de las imágenes tienen entre 12 y 14 años y pertenecen al entorno de las niñas. Entre ellos, podría estar, incluso, el hermano de una de las víctimas.

Según el jefe del Grupo de Protección al Menor de la Unidad Central de Ciberdelincuencia, Javier Izquierdo, los que tienen 14 años cumplidos podrían ser imputables conforme a la Ley Penal del Menor.

Y es que, estos menores desconocen, más allá del daño psicológico y/o emocional para las víctimas, sus implicaciones legales, según alerta Esther Romero, de Le Morne Brabant Abogados. En general, existe una falta de percepción de estar cometiendo un delito en este tipo de sucesos en los que entran en juego los teléfonos móviles, otros dispositivos y sus aplicaciones.

A pesar de que aún no existe una ley específica que castigue estas conductas, los hechos sí tienen encaje legal dentro de lo que se considera un pseudo delito de pornografía infantil y que puede castigarse con penas de prisión de hasta 9 años tal y como se contempla en el artículo 189 del Código Penal, explica Romero. “Aunque no venga expresamente contemplado en este cuerpo legal, puede castigarse entendiendo que afecta a quien produce, vende, distribuye, exhibe o facilita por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores, se emplea su imagen alterada o modificada”, asegura.

Todo ello, añade, siempre entendiendo que estas imágenes no se han generado para extorsionar a las víctimas, ya que de ser así estaríamos hablando además de un delito de sextorsión, contemplado en el artículo 243.

Además, este tipo de conductas puede acarrear numerosos problemas, no sólo en la vía penal, sino también, y en tanto a que afecta también a datos personales como es la propia imagen, entraría en juego la protección que otorgan tanto la jurisdicción civil como la administrativa a través de la Agencia Española de Protección de Datos, pudiendo dar lugar a elevadas indemnizaciones para las víctimas, que deberían ser abonadas por los padres de estos menores, además de a las cuantiosas multas que pueden ascender hasta a 10.000 euros, a abonar igualmente por sus progenitores, asegura Romero.

Recibir pornografía infantil y no denunciarlo es un delito

En cuanto al empleo de Whatsapp para enviar fotografías o vídeo, los padres y educadores deberían conocer que las normas de la compañía proveedora de este servicio de mensajería instantánea recuerdan que el usuario de la Unión Europea debe tener, al menor, los 16 años.

Otro aspecto ignorado en muchas ocasiones es que es un delito recibir un video pornográfico de terceros. No es necesario haberlo grabado para estar saltándose la ley. Tal como advierten desde Le Morne Brabant abogados, el artículo 197. 7 del Código Penal también castiga a quien, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

Además, la multa por difundir, revelar o ceder a terceros este tipo de fotografías o vídeo sin el consentimiento de la personas afectada será de uno a tres meses.

Por otra parte, las penas y el daño ocasionado se incrementan considerablemente en el caso de que los videos estén protagonizados por menores de edad. Desde el despacho advierten de que en este supuesto es también punible legalmente recibir las imágenes y no denunciarlo, ya que se trata de un delito de pornografía infantil que puede llevar aparejada una pena de entre uno y cinco años.