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¿Cuándo prescribe la sanción tributaria por facturas falsas?

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo recoge que el cómputo debe establecerse de manera autónoma por el conjunto de operaciones en cada uno de los periodos impositivos

 Probar la existencia de fraude vinculado a la facturación irregular no siempre es tarea fácil para Hacienda
Probar la existencia de fraude vinculado a la facturación irregular no siempre es tarea fácil para HaciendalarazonLa Razón

La Agencia Tributaria no cesa en su empeño de controlar a los contribuyentes, y cuenta para ello con todos los medios materiales a su alcance. No en vano, hace algún tiempo conocimos que Hacienda había desarrollado una herramienta tecnológica para detectar posibles emisores de facturas falsas. Probar la existencia de fraude vinculado a la facturación irregular no siempre es tarea fácil para Hacienda, y requiere de tiempo. El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, clarifica cuándo prescribe una sanción tributaria por facturas falsas.

¿Cómo sanciona Hacienda la existencia de facturas falsas?

Las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia tienen la consideración de infracción tributaria, siempre que estén tipificadas y sancionadas como tales en la normativa. Hacienda, en el ejercicio de la potestad sancionadora, es quien deberá imponerlas, ateniéndose, en todo caso, a los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia.

Las infracciones tributarias serán calificadas en cada caso como leves, graves o muy graves. Para ello Hacienda tendrá en consideración principalmente dos circunstancias: la ocultación de datos a la Administración tributaria y la utilización de medios fraudulentos, como el empleo por el contribuyente de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, cuya indebida utilización deberá acreditar convenientemente Hacienda.

El artículo 201 de la Ley 58/2003 General Tributaria es el que tipifica como infracción el incumplimiento de las obligaciones de facturación o documentación, señalando, entre otras, la expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos. Y calificando como muy grave la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados.

¿En qué casos considera Hacienda que el contribuyente ha utilizado facturas falsas?

La lucha contra el fraude en el ámbito de la facturación irregular constituye un objetivo prioritario para Hacienda, dado que es una de las vías más habituales para eludir el pago de impuestos. Normalmente, los documentos falsos o falseados reflejan operaciones inexistentes, o magnitudes dinerarias distintas a las que realmente se han llevado a cabo, y dichas prácticas fraudulentas tienen por objeto minorar los ingresos percibidos u obtener devoluciones indebidas.

La Agencia Tributaria suele acreditar la existencia de una facturación irregular mediante prueba indiciaria, de manera que tales presunciones conjuntamente consideradas puedan demostrar la emisión de facturas falsas. Algunos de los indicios que utiliza el Fisco son la carencia de medios humanos y materiales por parte de quien presta el servicio, la existencia de pagos de grandes cantidades en efectivo, la solicitud de importantes devoluciones tributarias, etc.

¿Cuándo puede declararse prescrita una sanción tributaria por facturas falsas?

La cuestión que abordamos ha sido objeto de reciente análisis por el Tribunal Supremo, con ocasión del recurso interpuesto por un contribuyente, al que la Inspección de Tributos le impuso una sanción tributaria en aplicación de lo establecido en el artículo 201.3 de la LGT por considerar que durante los ejercicios inspeccionados (IRPF 2008-2010) emitió facturas falsas, ya que que el concepto de dichas facturas no obedecía a los servicios realizados. El contribuyente, según el parecer de Hacienda, carecía, además, de la estructura empresarial necesaria para prestarlos.

La problemática que se debate en el recurso es la relativa al cómputo del plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias por facturas falsas (art. 201.3 LGT) en aquellos supuestos en los que la expedición de dichas facturas irregulares se llevó a cabo durante diferentes ejercicios fiscales. Planteándose a la Sala si el inicio del cómputo del plazo de la prescripción se produce en la fecha en que se emite la última factura o, por el contrario, si el cómputo debe iniciarse en atención a los diferentes periodos impositivos o liquidatorios.

El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 189.2 LGT establece que el plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias es de cuatro años, que comenzará a contarse desde que se cometieron las correspondientes infracciones. No obstante, señala la Sala, dicho precepto no resulta aplicable para las sanciones previstas en el artículo 201 de citado texto legal, teniendo en cuenta que la infracción en estos casos puede afectar a diferentes periodos impositivos. Por este motivo, resulta de aplicación el criterio temporal del artículo 187.1c LGT. Esto es, considerar de forma autónoma cada uno de los tributos y periodos impositivos.

De este modo, el plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias no puede computarse desde la emisión de cada una de las facturas ni tampoco desde la fecha en que se emite la última para todos los periodos objeto de comprobación. El cómputo debe realizarse, más bien, de manera autónoma por el conjunto de operaciones de cada uno de los periodos impositivos. Ello implica en este caso que, al notificarse el inicio del expediente sancionador (12-03-2014), ya había prescrito el derecho a sancionar respecto al ejercicio 2008, dado que las actuaciones inspectoras no interrumpen dicho derecho. Circunstancia que conlleva la estimación parcial del recurso.