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Repercusiones fiscales por la recuperación de las cantidades de la Cláusula Suelo

Repercusiones fiscales por la recuperación de las cantidades de la Cláusula Suelo
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Son muchos los consumidores afectados por la Cláusula suelo que se preguntan cómo afectará la recuperación de las cantidades por la cláusula suelo en su declaración de la renta. Por ello, respondemos a las dudas sobre la tributación que tienen las cantidades a devolver, o devueltas a los consumidores que sufren o han sufrido cláusula suelo.

Es importante destacar que la devolución que realiza el banco ante una reclamación de cláusula suelo incluye dos conceptos. Por un lado, los intereses que se pagan de más por la aplicación de la cláusula suelo y, por otro, los intereses de demora generados por esas cantidades pagadas de más.

Hay que explicar, en primer lugar, que no tributan las cantidades devueltas procedentes del concepto de los intereses por la aplicación de cláusula suelo ni los intereses indemnizatorios reconocidos por la aplicación de las mencionadas cláusulas.

En el Real Decreto-ley 1/2017 del 20 de enero, donde se materializa la regulación para estas devoluciones, se expresa la no inclusión de las cantidades en la declaración del IRPF, ni las cantidades percibidas como consecuencia de las devoluciones de los intereses pagados, así como de los intereses indemnizatorios reconocidos por la aplicación de las cláusulas suelo.

Sin embargo, si el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. En este caso, sí deberá incluir los importes ya reducidos en la declaración del IRPF del ejercicio en el que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad sin inclusión de los intereses de demora. Esto quiere decir que, si ese acuerdo, sentencia o laudo arbitral se produjera en 2016, estas cantidades deberán incluirse en la declaración de la renta de ese mismo año (a presentar antes del 30 de junio de 2017), donde corresponderá marcar las casillas de 524 y 526, sin ser necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora.

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