Cataluña

El Tribunal Constitucional actuará con «rapidez» para suspender la resolución

El Pleno del Constitucional prevé reunirse el jueves para suspender la resolución del Parlament tras el recurso del Gobierno

La Razón
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El Tribunal Constitucional –al que la propia resolución soberanista del Parlament niega cualquier legitimidad– será el encargado de dejar en suspenso, previsiblemente el próximo jueves, la declaración independentista. Aunque el Pleno no está convocado, dado que el recurso ni siquiera se ha formalizado aún, fuentes del Alto Tribunal confirmaron que, una vez que la Abogacía del Estado dé ese paso, los magistrados se reunirán «con rapidez». Así lo hizo, sin ir más lejos, en las dos últimas ocasiones (septiembre del pasado año y marzo de 2013) en las que el Ejecutivo de Mariano Rajoy reclamó al TC la suspensión de otros tantos desafíos a la legalidad: la convocatoria del referéndum soberanista y la declaración del Parlament en la que definía a Cataluña como «sujeto político y jurídico soberano».

Como sucedió entonces, la mera interposición del recurso obliga al Constitucional a acordar la suspensión de la resolución impugnada el artículo 161,2 de la Carta Magna, según el cual la impugnación por parte del Gobierno de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas producirá «la suspensión de la disposición o resolución recurrida» por un periodo no superior a cinco meses que, en todo caso, puede prorrogarse hasta que los magistrados resuelvan en sentencia el fondo del asunto.

Adoptada esa decisión de metro trámite, el TC comenzará a tramitar el recurso y solicitará al Parlament que presente las correspondientes alegaciones a la pretensión de inconstitucionalidad del Gobierno. Teniendo en cuenta lo sucedido en marzo de 2013, todo apunta a que este recurso correrá la misma suerte y el Pleno acordará finalmente la inconstitucionalidad de la resolución de la Cámara autonómica con similares argumentos. Se tomará, eso sí, su tiempo, pues en esa ocasión hubo que esperar un año para conocer la sentencia (marzo de 2014), en la que el TC negaba al pueblo catalán la consideración de «sujeto político soberano», aunque abría la puerta a ejercer el derecho a decidir (que no el derecho a la autodeterminación, vedado para la Constitución), aunque siempre sujetándose a los cauces legales.

En esta ocasión, sin embargo, quizá el TC tenga que enfrentarse a un escenario nuevo, dado que la propia resolución del Parlament le niega cualquier tipo de legitimidad y el frente soberanista parece dispuesto a ignorar sus resoluciones. Ante esta situación, su margen de acción es mucho más amplio que el pasado año, cuando pese a suspender por dos veces la consulta independentista del 9-N, ésta terminó celebrándose y los magistrados no tuvieron más remedio que cruzarse de brazos. Pero, tras la reforma urgente de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional antes de las elecciones catalanas, el TC tiene ahora las manos libres para tomar medidas que aseguren el cumplimiento de sus resoluciones. Entre ellas, puede acordar la inhabilitación de los cargos públicos, Mas incluido, que se nieguen a acatarlas y desafíen, por ejemplo, la suspensión cautelar.