El desafío independentista

Las claves del artículo155

El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont
El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemontlarazon

El Gobierno asume únicamente determinadas competencias autonómicas con una finalidad clara: garantizar el cumplimiento de la Constitución y las leyes por parte de la comunidad autónoma.

–¿Qué situaciones son las previstas en el artículo 155 de la Constitución?

–Aquellas en las en que una comunidad autónoma no cumpla con sus obligaciones constitucionales o legales, atentando gravemente al interés de España. Es un mecanismo similar al previsto en el art. 37 de la Ley Fundamental de Bonn, que se conoce como la figura de la «Coerción federal». Se trata de un último recurso, ante situaciones extremas, y por eso hasta ahora no se ha utilizado.

–La actual situación, ¿encaja en lo establecido en el artículo 155?

–Sí, incluso antes de que se lleve a cabo la hipotética Declaración Unilateral de Independencia. No solamente se están desobedeciendo la Constitución y las leyes, sino que se pone en peligro la integridad territorial de España y, por lo tanto, hay motivos para aplicar el art. 155. En mi opinión, ya los había desde hace tiempo, sobre todo cuando el mes de julio dimitió el entonces jefe de los Mossos (que había manifestado que actuarían como policía judicial, siguiendo las indicaciones de jueces y fiscales) y se nombró al actual, que claramente se alineaba con la estrategia independentista y no garantizaba la obediencia a las indicaciones del poder judicial.

–¿Existen otras alternativas?

–Creo que existían hasta ahora, pero en este momento parece inevitable aplicar este artículo, aunque se siga trabajando en otros órdenes como el de las responsabilidades penales (que pueden llevar a la inhabilitación de cargos públicos), las ejecución de las decisiones del Tribunal Constitucional, la aplicación de la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional o la legislación que garantiza la estabilidad presupuestaria. Se trata de medidas jurídicas complementarias, en aplicación de la ley. Pero también creo que sólo con la aplicación de la ley no basta, y ahí está el espacio de la política.

–¿Qué procedimiento está previsto para su aplicación?

–En primer lugar, el Gobierno deber enviar un requerimiento al presidente de la comunidad autónoma para que vuelva a cumplir la Constitución y las leyes. Si este requerimiento no es atendido, el Gobierno enviará una comunicación formal al Senado, proponiendo las medidas que considera necesarias para obligar al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales a las autoridades autonómicas, y proteger de este modo el interés general de España. Esta propuesta del Gobierno debe ir justificada, acreditando que se ha realizado el requerimiento y que éste no se ha atendido. En principio, no es necesario que intervenga el Tribunal Constitucional para constatar el incumplimiento de las obligaciones legales o constitucionales, aunque quizá el Gobierno busque una declaración formal del Alto Tribunal para legitimar más su actuación.

El procedimiento de tramitación en el Senado está regulado en el art. 189 de su Reglamento. Una vez recibida la comunicación del Gobierno, la Mesa del Senado debe remitir la documentación recibida del Gobierno a la Comisión General de las Comunidades Autónomas, que requerirá al presidente de la comunidad implicada para que remita las alegaciones que considere oportunas y designe a una persona para que ejerza su representación. La Comisión tiene que emitir un dictamen razonado sobre si procede o no aprobar la solicitud del Gobierno central, con los condicionantes y precisiones oportunos. Finalmente, el Pleno de la Cámara debatirá y votará la propuesta, siendo necesario para la aprobación el voto de la mayoría absoluta de los senadores.

Aunque el procedimiento parezca complejo, creo que en una semana podría aprobarse en el Pleno del Senado, teniendo en cuenta la urgencia de la situación y que no se establecen plazos concretos en el Reglamento.

–¿Supone una suspensión de la autonomía?

–No hay una suspensión de la autonomía. Se trata de habilitar al Gobierno a tomar medidas para asegurar el cumplimiento forzoso de las obligaciones, es decir, que puede asumir las funciones o facultades de algunas autoridades autonómicas y en determinadas áreas de competencia, y dar las instrucciones precisas a los funcionarios de esa comunidad, que estarán obligados a seguir dichas instrucciones. El Gobierno asume únicamente determinadas competencias autonómicas con una finalidad clara: garantizar el cumplimiento de la Constitución y las leyes por parte de la comunidad autónoma.

–¿Quién determina el contenido y alcance de las medidas a adoptar?

–El Gobierno debe proponer al Senado cuáles serían las medidas, tanto su contenido como el alcance formal y material, así como el plazo temporal previsto para su ejecución. Se trata de medidas temporales y provisionales, que persiguen restablecer el orden jurídico-constitucional. Pero luego, el Senado, a través del dictamen de la Comisión General de Comunidades Autónomas y del propio debate en Pleno, es quien fijará los términos concretos de la aplicación del artículo 155.

–¿Puede el Gobierno central convocar elecciones en Cataluña tras aplicar el art. 155?

–El artículo 66 del Estatut atribuye al presidente la facultad de disolver anticipadamente del Parlamento catalán y convocar elecciones. Podría contemplarse que, entre las medidas a adoptar en aplicación del art. 155, esté la de suplir al presidente de la Generalitat en esta competencia, aunque en mi opinión es algo forzado y no es la situación ideal. Además, si tenemos en cuenta que la aplicación del artículo tiene carácter temporal, habría que considerar también si políticamente es adecuado convocar elecciones con tanta urgencia o es mejor centrarse primero en aquellas medidas que contribuyan a restablecer el orden constitucional y luego abordar la posible convocatoria de elecciones.

* Catedrático de Derecho Constitucional de la UNED