Semana Santa

La instructora divide en dos la causa en la que se investigan los incidentes de la “Madrugá” de la Semana Santa de Sevilla de 2017

Se enjuiciarán de un lado los hechos que afectan a tres investigados y de otro los que se vinculan a doce personas distintas

Nazarenos de La Esperanza de Triana visiblemente afetados tras sufrir una estampida durante su recorrido procesional a su paso por el puente de Triana
Nazarenos de La Esperanza de Triana visiblemente afetados tras sufrir una estampida durante su recorrido procesional a su paso por el puente de Trianalarazon

Igual que un brazo se adentra en la manga de un abrigo, se colaron las carreras en la “Madrugá” de la Semana Santa de Sevilla en 2017. Lo sucedido derivó en una causa judicial y ahora la titular del juzgado de Instrucción número 5 de la capital hispalense ha acordado en un auto dividir la causa en dos piezas para que se enjuicien por un lado los hechos concretos atribuidos a tres de los encausados, y por otro los que se vincularon de inicio a otras doce personas.

La magistrada relata en la resolución judicial, fechada el pasado 22 de mayo, que durante la “Madrugá” del viernes 14 de abril de aquel año tuvieron lugar una serie de “incidentes” en el centro de la ciudad, “algunos de los cuales provocaron carreras entre las personas que estaban cerca”, lo que “generó miedo y el desconcierto en las multitudes” que "abarrotaban las calles con motivo del paso” de las seis hermandades que recorrían la capital esa noche, “incluidos los que procesionaban en las mismas”. Se generalizó entonces un sentimiento “de pánico”, alimentado “por acontecimientos recientes de terrorismo en otras ciudades europeas”, lo que “unido a la saturación de público en las calles”, generó "varias avalanchas”, entendiendo por tales “grandes movimientos masivos y descontrolados de personas, acompañados de una sonoridad estremecedora, iniciada por un murmullo ‘in crescendo’, hasta convertirse en un ruido ensordecedor entremezclado con los gritos de angustia de los allí presentes”.

Hubo lesionados de diversa consideración, además de daños materiales, y tras una "exhaustiva y concienzuda” investigación de la Policía Nacional “se han conseguido individualizar” durante la instrucción judicial hasta seis hechos concretos “causantes de avalanchas” y a los que, de manera preliminar, se atribuye una autoría conocida, de acuerdo a lo informado hoy desde la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La instructora apunta a un primer episodio, ocurrido sobre las 4:00 horas en la calle Alfonso XII y en el que tres personas “estaban presuntamente golpeando con palos elementos del mobiliario urbano y algunos vehículos estacionados en la vía pública, al tiempo que proferían expresiones amenazantes contra la población, con alusiones explícitas a la banda terrorista ETA”. En relación a éste, ha acordado continuar las diligencias previas incoadas en su día.

El segundo se produjo sobre las 4:05 horas a las puertas de un establecimiento hostelero en la calle Arfe, donde varios jóvenes se enzarzaron “en una pelea por motivos propios en la vía pública”, mientras estaba pasando "uno de los tramos de la Hermandad del Gran Poder, llegando a caer sobre alguno de los nazarenos e interrumpiendo el paso de la procesión”. La jueza anota que por ese ni se ha mandatado por el juzgado de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal ni se ha solicitado por ninguna de las acusaciones particulares personadas en la causa que “se recibiera declaración como investigados a los implicados en la pelea”, a lo que se añade que la conducta de los participantes en la misma “no puede ser imputada a título de desorden público, ni contra la libertad religiosa, por ausencia de un dolo específico en tal sentido; ni siquiera de imprudencia”, por lo que ha optado por el sobreseimiento provisional.

Hay un tercer hecho que tuvo lugar sobre las 5:00 horas en la confluencia de las calles Álvarez Quintero y Chapineros. En ese caso, cinco personas “comenzaron, presuntamente, a vociferar y golpear elementos del mobiliario urbano, como papeleras y persianas metálicas”. Y el cuarto ocurrió sobre las 6:00 horas en la confluencia de Argote de Molina con Álvarez Quintero, donde los mismos “volvieron a realizar acciones consistentes en hacer ruido golpeando persianas metálicas u otros elementos urbanos con un palo u otro elemento similar, mientras que gritaban expresiones como ‘Alá es grande’ y otras en lo que parecía ser lengua árabe”. Minutos más tarde, a las 6:05 horas en la plaza del Salvador dos personas “corrían de un lado a otro sin motivo aparente y se reían a continuación”. Luego, a la luz de la exposición de la instructora, a las 6:10, otros cinco “salieron corriendo y gritando en dirección a la Puerta de Jerez" desde la Avenida de la Constitución y también entre risas.

Los encausados no se concertaron para sembrar el pánico

En definitiva, la magistrada ha decidido continuar las diligencias previas abiertas tras los incidentes por el primer episodio expuesto, así como deducir testimonio e incoar otras distintas para que el enjuiciamiento se produzca por separado respecto al tercero, cuarto, quinto y sexto. Para la titular del juzgado de Instrucción número 5, de lo actuado, “resulta de manera preclara que no existió ningún tipo de connivencia ni concertación previa ni posterior” entre los investigados incluidos en los distintos grupos de hechos “para actuar de manera conjunta u organizada" con el fin de "sembrar el pánico en las calles del centro ni para atentar contra los sentimientos religiosos de los fieles, ni para alterar el orden público en las procesiones de la ‘Madrugá’”.

De acuerdo a la información que maneja, hubo “otras avalanchas en otros momentos y en otros puntos” de Sevilla, que también derivaron en lesiones “de diferente entidad y gravedad" para las centenares de "personas allí presentes”, pero "no resultan indicios de la autoría o participación en su génesis respecto a ninguna de ellas”. En este sentido, se deja constancia en el auto, según la Oficina de Comunicación del TSJA, de que no se ha podido atribuir responsabilidad por las mismas a nadie. “No es posible establecer una relación de causalidad directa ni un criterio claro de culpabilidad, ni siquiera a título de dolo eventual”, mantiene la juez, que por ello acuerda el sobreseimiento provisional en ese punto.