Empresas
El juez da toda gestión de Abengoa al administrador concursal
El magistrado Miguel Ángel Navarro Robles responde a una solicitud del propio administrador concursal EY Abogados
El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha acordado declarar la suspensión de Abengoa, SA, en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de la empresa, que se encuentra en concurso de acreedores desde febrero, y da toda la gestión a la administración concursal, Ernst & Young (EY) Abogados, SLP.
Según detalla el auto consultado por Europa Press de este martes del juez del concurso de Abengoa, el magistrado Miguel Ángel Navarro Robles, esta medida responde a una solicitud del propio administrador concursal EY Abogados.
El magistrado justifica la medida en “la incertidumbre, falta de seguridad jurídica y eventualidad de impacto negativo” que pueda tener el conflicto societario subyacente entre un grupo de accionistas minoritarios y la Sociedad sobre “el delicado proceso de negociación y de elaboración y desarrollo de la propuesta de convenio actualmente en curso que lo es conforme a la única oferta vinculante existente a la fecha (oferta Terramar) y sin perjuicio de otra/s que pudieren concretarse en tiempo razonable”.
El juez añade que todo ello se produce además “en el contexto complejo por la situación crítica de liquidez que sufre la concursada y tiempos necesarios para el cumplimiento de las condiciones que permitan activar los compromisos y garantías conducentes a la viabilidad de la misma”.
Sin perjuicio del inmediato ejercicio de la gestión de la empresa por EY Abogados, el juez le insta a abrir pieza separada preparatoria de la fase de convenio que se anuncia y a constar los criterios objetivos a que alude sobre umbrales considerados de eligibilidad de ofertas que hayan de valorar, principiando por hacer valer la propia y actual vigente ‘oferta Terramar’, para su debido conocimiento y constancia en autos.
Igualmente, pide al administrador concursal “que aclare los hitos o límites temporales, respeto a la oferta/s que sirvan de soporte al proceso de refinanciación y proposición de convenio señalado, y que puedan validarse como idóneas con arreglo a los criterios objetivos que se destaquen, concretando, en todo caso, el momento de preclusión de ofertas a tales efectos, para su constancia y publicidad procedente a través del presente concurso, y seguridad debida de todos los interesados en el mismo”.
✕
Accede a tu cuenta para comentar