Tribunales
Seis años de cárcel al padre que abusó de su hija autista, que destapó el caso a su pedagoga a través de unos “dibujos”
El TSJA considera que “no es de extrañar” que la niña no contase nada a nadie “teniendo en cuenta su enfermedad, estado psicológico y presión a la que era sometida por su padre”
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado que un hombre divorciado que aprovechó el régimen de visitas acordado con su exmujer para abusar de su hija de once años, que además es autista, deberá pasar seis años en la cárcel por lo que le hizo a la niña. El caso, que ocurrió hace seis años en un pueblo cercano a Sevilla, salió a la luz gracias a unos “dibujos” que la menor le hizo a su pedagoga.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, de hecho, basó su condena en el testimonio de esa terapeuta, a quien la menor reveló que su padre la hacía “estar triste”, y en los dos “muñecos” que llegó a pintar en su consulta. Uno de ellos representaba a su progenitor con las manos sobre los genitales del segundo, que era “ella misma”. El tribunal calificó ese documento gráfico como “demoledor y estremecedor”.
Casi un año después de esa primera sentencia, fechada el 18 de mayo, el TSJA confirma la condena al acusado, Luis D.V., por un delito continuado de abusos sexuales sobre menor de edad con la agravante de cometerlo sobre una persona especialmente vulnerable y con prevalimiento por parentesco. La pena incluye cinco años de libertad vigilada, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros o comunicarse con su hija durante diez años y la retirada de la patria potestad durante siete. El culpable, además, debe indemnizar a la víctima con 50.000 euros.
La Audiencia estableció como probado que entre el verano y octubre de 2016, Luis D.V., entonces de 41 años, se valió de su condición de padre de la menor, que padece un síndrome de autismo idiopático con trastorno del desarrollo y una minusvalía del 65%, y aprovechó que ella se quedaba con él, de acuerdo con el régimen establecido en la sentencia del divorcio, para acostarse en su cama, “desnudarla, manosear su zona genital” e “incitarla” a realizar otros actos sexuales. Los hechos sucedieron “en más de dos ocasiones”.
La niña sólo reveló lo ocurrido a su pedagoga, con quien tiene un “profundo y sólido vínculo”, mientras “trabajaban sobre las emociones”. Esa confesión es “cuasi irrepetible ante terceros”, en especial “en un contexto judicial que la puede cohibir más”, debido al “personalísimo aislamiento en su propio mundo”, según determinaron los jueces.
La niña lo contó “de modo espontáneo y casual” cuando la terapeuta le mostró una cara sonriente y otra triste y ella incluyó lo que “le hace hacer” su padre como algo “que le hace estar triste”. Más adelante hizo tres dibujos en los que había una cama, un “muñeco con pelo puntiagudo” con el que “identifica a su padre” y otra “figura con más pelo” que era “ella misma”. En la primera escena estaban ambos vestidos en la cama, pero en la siguiente ya aparecían “desnudas” las figuras y la niña pintó “de modo evidente” que las manos del padre estaban en su zona genital.
El tribunal consideró que estos dibujos, “en su sencillez y pobreza”, eran “verdaderamente demoledores y estremecedores”. También había una grabación en la que la niña, preguntada por la pedagoga, aclaraba la identidad de los muñecos “y qué pasa entre ellos, si es que los dibujos requerían de alguna aclaración sobre qué estaba pasando entre ambos muñecos”.
La Sala reconoció que la valoración de las pruebas resultó “especialmente compleja” y elogió el “meritorio informe” de la defensa, que insistió en que la menor “no relató abuso alguno”, algo con lo que los jueces se mostraron parcialmente de acuerdo “por la escasez de la narración”, aunque también matizaron que su testimonio no había sido preciso porque su autismo “hace del todo imposible” que lo fuese.
La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA, en una sentencia dictada el 21 de abril, ratifica todos esos hechos y coincide en que la valoración de la declaración de la víctima era difícil “teniendo en cuenta su edad y especialmente sus circunstancias psíquicas”, pero establece que esa dificultad “no priva de valor” a esa prueba preconstituida. “Si bien es cierto que sus manifestaciones no son tan claras como las que realiza ante la pedagoga, no es menos cierto que en dicha declaración practicada ante una profesional la menor manifestó entre otras cuestiones que pasaban “cosas” con su padre mientras estaba en su casa y en el cuarto de él a solas; que esas cosas se las contó más detalladamente a Carmen (la pedagoga); y que su padre le dijo que esas cosas no podía contarlas”. Ante la terapeuta también “hizo dibujos del cuarto de su padre, en la cama con él”, y contó que “le daba vergüenza hablar del dibujo de su padre y contar lo que le contó a Carmen”.
Esas manifestaciones, “valoradas teniendo en cuenta su edad y sus circunstancias personales”, corroboran “la existencia de acciones de su padre sobre ella que la avergüenzan y que en ningún momento de dicha entrevista describe literalmente”, explica el TSJA, para el que “tampoco puede pretenderse que se produzca en su declaración la literalidad de lo acaecido con su padre, pues basta con examinar la grabación para observar la imposibilidad psicológica de reproducirlo”.
La defensa de Luis D.V. alegó ante el alto tribunal andaluz que la declaración de la pedagoga debería ser desestimada como prueba de referencia porque la abogada del acusado no estaba presente. El TSJA replica que esa sesión se produjo el 25 de octubre de 2016, “un día antes de la denuncia interpuesta por la madre de la menor”. Por tanto, ocurrió “en una fase prejudicial” en la que la pedagoga no estaba obligada a citar a ningún profesional del derecho “como si de un proceso penal se tratara”. De hecho, insiste la Sala, la primera vez que la menor contó lo sucedido fue antes, el 5 de octubre de 2016, cuando se presentó con “una cara triste o enfadada” y “voluntaria y espontáneamente” comenzó a relatar “a su modo” las “cosas feas” que le hacía su padre. El TSJA insiste en la “veracidad” de los hechos a partir de “las palabras utilizadas por la menor” y “los dibujos” que realiza ante la pedagoga.
En su recurso, Luis D.V. también trató de establecer que la pedagoga había interpretado las palabras de la niña de una forma “errónea” y destacó que la sospecha de unos posibles abusos sexuales “no había sido apreciadas hasta entonces ni por la madre, ni por los abuelos, ni por los profesores, ni por otros profesionales que intervenían en su tratamiento y ni siquiera por la propia pedagoga”. Esa “deducción”, sin embargo, “queda contradicha por el hecho de que la menor se hallaba influida por las manifestaciones que le hacía su padre acerca de que no debía contar nada a nadie y menos a su madre”. “Como resultado de esa imposición, no había contado ni exteriorizado nada”, lo cual “no es de extrañar teniendo en cuenta su enfermedad, estado psicológico y presión a la que era sometida por su padre”, abunda la sentencia.
En cuanto a la falta de motivación del padre para supuestamente cometer semejante delito, argumento también empleado por la defensa, el tribunal responde que el “desencadenante psicológico” en efecto es “desconocido”, pero “esa falta de conocimiento de la motivación interna y subconsciente del padre no permite deducir en absoluto” que sea imposible que cometiese los hechos.
La condena de Luis D.V., que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, es de seis años de cárcel a pesar de que la Fiscalía pidió dieciséis años por agresión sexual y abusos continuados y la madre de la niña, veintisiete años.
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