Tribunales

La Audiencia de Sevilla ratifica que Rubén Castro no quebrantó una orden de alejamiento respecto a su expareja

La Sala rechaza el recurso de apelación de la exnovia y considera que el primer juez tomó una decisión “absolutamente racional y coherente”

Rubén Castro, durante el juicio por el presunto quebrantamiento de medida cautelar
Rubén Castro, durante el juicio por el presunto quebrantamiento de medida cautelarLa Razón

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla que absolvía a Rubén Castro, actual futbolista del Cartagena y ex del Real Betis, de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del que lo acusaban la Fiscalía y su expareja. Según la denuncia, supuestamente incumplió la prohibición de comunicarse y acercarse a menos de 300 metros de ella, una medida cautelar impuesta durante la investigación durante un presunto maltrato del que también acabó siendo absuelto, durante una noche en una discoteca de Conil (Cádiz). El juez, sin embargo, consideró que no había cometido tal delito.

En una sentencia dictada el 20 de mayo y adelantada por Diario de Sevilla, la Sección Cuarta de la Audiencia sevillana desestima el recurso de apelación de la exnovia contra el primer fallo judicial.

En esa primera sentencia, el juez consideró probado que en el juicio celebrado contra el futbolista en mayo de 2017 tras la denuncia por malos tratos, un testigo de la defensa contó un hecho ocurrido sobre las 1.30 o 2.00 horas de una madrugada de verano en una zona de playa, concretamente en un reservado donde “pretendía acceder” la denunciante “para pedir perdón” al entonces acusado. Este testigo, amigo del encausado, manifestó que al final ambos hablaron.

Basándose en ese dato y a instancias de la Fiscalía, el Juzgado de lo Penal número 14, a pesar de absolver al futbolista de la acusación de malos tratos, también acordó investigar la presunta comisión de un posible delito de quebrantamiento de medida cautelar.

Como figuraba en la sentencia, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Sevilla había acordado en mayo de 2013 la medida cautelar de alejamiento hasta que se dictara sentencia.

La sentencia absolutoria del quebrantamiento, en todo caso, señala que “absolutamente todos y cada uno de los testimonios resultan parciales, escasamente objetivos e impregnados de una evidente carga subjetiva que conducen a desconfiar notablemente de su contenido”.

La Sección Cuarta de la Audiencia responde al recurso de apelación de la joven detallando que ella insiste en la “presencia conjunta” del acusado y la denunciante en “diversos establecimientos” de Conil y en que coincidieron “hasta en tres locales”.

La Sala replica que la denuncia “se apoya en meras sospechas e intuiciones” y recuerda que el auto de procesamiento, no recurrido por ninguna de las acusaciones, “sólo incluye como hecho justiciable el último de esos encuentros pretendidos por la acusación particular”. Y ese auto, añade, es “vinculante” de cara al juicio.

La denunciante pidió la nulidad de la primera sentencia y la calificó de “incoherente y absurda”, pero la Audiencia le avisa de que no “acierta” a concretar en qué consiste la irracionalidad de la sentencia. “De forma absolutamente racional o coherente, ajustada a las reglas de la lógica, el magistrado concluye que la prueba es insuficiente para enervar la presunción de inocencia”, prosigue la Audiencia.