Tribunales
El Supremo anula la sanción a una guardia civil de Chipiona que llamó “guarro y cerdo” a un superior
La agente, que en una causa paralela fue condenada a seis meses de cárcel por injuriar al mismo oficial, habló mal de él delante de otros compañeros. El alto tribunal revoca la decisión de la Benemérita y del Tribunal Militar Central
El Tribunal Supremo ha anulado la sanción que la Guardia Civil impuso a una agente que, delante de otros compañeros en el Puesto de Chipiona (Cádiz), se refirió a un superior con quien mantenía otro litigio, por el que de hecho estaba expedientada y acabó siendo condenada a seis meses y medio de cárcel, y dijo que “apesta” y que era “un guarro y un cerdo”.
El general jefe de la Zona de Andalucía de la Guardia Civil sancionó a esta guardia civil por una falta leve de “desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas” y le impuso la “pérdida de dos días de haberes con suspensión de funciones”. Esa decisión fue ratificada por la Dirección General de la Benemérita y, casi un año después, por el Tribunal Militar Central. Pero la Sala de lo Militar del Supremo, en una sentencia fechada el pasado 18 de mayo, anula todo eso al estimar el recurso de casación interpuesto por la acusada contra el último de los fallos.
Los hechos probados, tal como constan en la sentencia del Tribunal Militar, ocurrieron sobre las 13.40 horas del 23 de septiembre de 2019. La agente, entonces suspendida de empleo, estaba en una sala del puesto de Chipiona realizando algunos trámites y usando una fotocopiadora. Cerca había otros compañeros. Llegó entonces un brigada amigo suyo que le preguntó cómo le iban las cosas. Ella, “alzando la voz para que fuera audible por los presentes”, contestó “ahora mismo estoy en libertad provisional”. El interlocutor le preguntó por qué y la mujer, “con el mismo tono de voz elevado y evidente nerviosismo”, dijo lo siguiente: “Me tienen un procedimiento abierto por haber dicho que el comandante apesta. Me piden seis meses de cárcel. Si el comandante es un guarro y un cerdo y no se lava, es normal que apeste. ¿Qué quiere que le diga? ¡Si es la verdad!”.
La rencilla era en concreto con un teniente coronel y le costó a la agente una condena, ya confirmada por el Supremo, por un delito consumado de insulto a superior en su modalidad de injuriar por escrito. Estos hechos sucedieron cuando ella, como responsable de violencia de género del cuartelillo de Chipiona, recibió la orden de bajar el nivel de riesgo a una joven que había denunciado amenazas de muerte y agresiones de su pareja. Ella, que también fue amenazada por ese hombre, se negó y pidió que se activara el protocolo de protección a agentes de la autoridad. Eso desembocó en una evaluación médica y una baja por estrés laboral, todo rechazado por ella. Al final decidió recusar al comandante en un escrito en el que también lo acusaba de “descuidar el aseo personal y la propia imagen de este honorable Cuerpo”.
De vuelta a lo ocurrido en septiembre de 2019, la agente siguió realizando “comentarios en el mismo sentido siempre en voz alta” incluso cuando el brigada ya la había dejado. El teniente del cuartel, que había escuchado todo, salió del despacho y “le pidió que moderara sus expresiones para no empeorar su situación”, a lo que la guardia replicó que “lo único que estaba diciendo era la verdad”. Como fue llamada de nuevo al orden por el superior, acabó haciéndole caso y “pidió disculpas”, pero “en cuanto el oficial volvió a su despacho comenzó a murmurar en voz baja”. El incidente acabó cuando la agente fue “apaciguada” por uno de sus compañeros de servicio.
La guardia civil fue castigada por infringir el artículo 9.1 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, de 2007, que tipifica como falta leve “la desconsideración o incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de las funciones, con ocasión de aquéllas o vistiendo de uniforme”. La recurrente argumentó que el día de los hechos estaba en situación de suspensión de empleo durante dos meses (del 23 de agosto al 21 de octubre de 2019) y que no vestía de uniforme, circunstancias ambas “admitidas y referidas como ciertas” en la sentencia del Tribunal Militar Central.
El Supremo critica la conducta de la agente, que tacha de “rechazable o inadmisible”, así como de “impropia de quien ostenta la condición militar”, pero advierte un “defecto de técnica legislativa” que inhabilita la sanción impuesta inicialmente. En otras palabras, indica que su conducta podría “haber sido objeto de reproche” pero no como desconsideración, sino “hipotéticamente” como “falta de respeto”, de acuerdo con el artículo 9.18 de la misma Ley Orgánica 12/2007.
La sala vuelve más tarde a recalcar “la visión institucional que es menester observar sobre la naturaleza militar de los miembros de la Benemérita, condición que se ostenta en modo permanente, en el servicio y fuera de él”. Y además recuerda que la primera resolución intentó “preservar” ese concepto, pero tan “loable propósito cede ante unos presupuestos legislativos que obligaban” al general jefe de Andalucía a “haber hecho uso” de ese artículo y no del otro.
Al anular la resolución y la sanción, la Sala de lo Militar también establece que en el expediente personal de la agente “no podrá quedar referencia alguna a la sanción disciplinaria impuesta”.
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