Tribunales

La promotora del Algarrobico pide a la Junta y al Ayuntamiento una “reparación integral del daño”

Considera que ambas administraciones han llevado a cabo una actuación “ilógica, irrazonable y arbitraria”

Vista del hotel El Algarrobico, ubicado en Carboneras, Almería
Vista del hotel El Algarrobico, ubicado en Carboneras, Almeríalarazon

La promotora del hotel en el paraje de El Algarrobico (Almería) ha ampliado la demanda contra la Junta y el Ayuntamiento de Carboneras presentada ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para reclamar la “reparación integral” de los daños y perjuicios “patrimoniales, morales, y personales” causados por la actuación “ilógica, irrazonable y arbitraria” de ambas administraciones “alterando” el planeamiento que daba sustento legal a la edificación. “La responsabilidad proviene de la descoordinación de todas las administraciones implicadas en este asunto y de la carencia de rigor exigibles”, sostiene Azata, que traslada al alto tribunal que está “probado sobradamente” que la ejecución del Plan Parcial del sector ST-1 en el que se levanta el hotel “no se ha podido llevar a efecto por culpa” de Junta y Ayuntamiento.

Si bien en este escrito de fecha 3 de junio no concreta la cifra económica en la que cuantifica la “reparación integral” del daño que alega, en 2017 reclamó por la vía administrativa que ahora recurre en vía judicial un total de 70.042.712,38 euros como Azata del Sol y 28.811.649,93 euros como Azata Patrimonio.

La ampliación de demanda, consultada por Europa Press, persigue desmontar fundamento a fundamento la resolución de la Junta de Andalucía de mayo de 2017 que desestimó la reclamación de la promotora por responsabilidad patrimonial ya que el procedimiento contencioso-administrativo, que ha estado suspendido por prejudicialidad a la espera de que la Audiencia Nacional resolviese dos pleitos también por supuesta responsabilidad patrimonial, en este caso de Estado, Ayuntamiento y Junta, se remonta a 2014. Azata indica que la sentencia de 2012 que reconoce al paraje como zona de protección C1 en la normativa ambiental del parque natural Cabo de Gata-Níjar de 1994 “deja claro” que el sector ST-1 “nunca tuvo que haber sido clasificado como urbanizable” por el Ayuntamiento de Carboneras en las Normas Subsidiarias que, a la postre, “permitieron su urbanización y edificación parcial”.

Señala que otra sentencia de 2016, en la que se insta a la Junta a acudir a la vía civil para inscribir a su nombre las fincas del Algarrobico sobre las que ejerció retracto en 2006 por 2,3 millones de euros, “deja constancia” de que este derecho de retracto se ejercitó sobre “una realidad material y jurídica que ya no existía y, por tanto, irregularmente”. La promotora del hotel argumenta que “no existe margen de tolerancia alguno” en la actuación de la Junta de Andalucía, tal y como sostiene la propia administración al defender que se dirigió en este caso “dentro de unos márgenes de apreciación razonables y razonados”.

Alude a que el cambio en la planimetría del parque natural de Cabo de Gata-Níjar que hizo el Gobierno andaluz en 1997 para incluir El Algarrobico en zona D2 o urbanizable ya fue calificada por los tribunales como una “triquiñuela” y un proceder “clamorosamente contrario al ordenamiento jurídico” por suponer una “modificación por la vía de hecho”. “El PORN de 1994 no contenía una indefinición en las protecciones que justificara los cambios en su planimetría y cartografía en la forma en la que se llevó a cabo. Por tanto, no existía una justificación lógica ni razonable para ello, por lo que su actuación queda fuera del ámbito de la doctrina del margen de tolerancia y por tanto son claramente antijurídicos”, destaca.

Por otro lado, para Azata, la resolución del Consejo Consultivo de Andalucía en la que se apoyó la Junta para desestimar su reclamación de indemnización “reconoce expresamente” que existe “una responsabilidad patrimonial” también del Ayuntamiento ya que las Normas Subsidiarias de Carboneras de 1998 “debían haber excluido el sector ST-1 del proceso urbanizador”. Añade, por tanto, que esto “comportaría una eventual responsabilidad derivada del cambio de planeamiento”, lo que debe valorarse como “totalmente ajeno”, según remarcó el Consultivo, al hecho de que el hotel se construyó “ilegalmente, incumpliendo la Ley de Costas”. La promotora también rechaza el argumento del Gobierno andaluz de que los daños habrían sido “resarcidos” mediante el retracto que, según subraya, “nunca hubiera ejercitado si no hubiera sido por la presión de las organizaciones ecologistas y mediática que existía en 2006 sobre la construcción del hotel” ya que “no tenía ningún interés ambiental en el sector ST-1 antes de esa fecha”.

“Es claro que, desde la perspectiva medioambiental en la que el retracto legal ejercido por la Junta de Andalucía se sitúa, el importe depositado se corresponde con el valor de adquisición de las fincas y es, en definitiva, el valor que la Ley exige satisfacer, pero ahora estamos en otra perspectiva. La indemnización que debe resarcir los daños sufridos debe ser tal que la víctima quede indemne, se debe producir una reparación total del daño”, traslada la demanda.

Precisa, en esta línea, que para determinar el “valor reparatorio” hay que tomar en cuenta otros factores y aspectos como los “datos patrimoniales, morales y personales” y considera que las cantidades que fueron consignadas por la Junta “no se acomodan a la realidad jurídica y material existente en el terreno cuando se llevó a cabo el retracto” y que “difícilmente” le resarce el pago del valor de un suelo en 1999 “cuando aún no había iniciado su desarrollo urbanístico”.

Por último, la promotora de El Algarrobico asegura al TSJA que los procedimientos sustanciados en la Audiencia Nacional, en los que se desestimó la indemnización, no están conectados con esta reclamación ni existe “cosa juzgada” ya que los primeros se referían al expediente de deslinde del dominio público marítimo-terrestre en 1995 y sus presuntas irregularidades en la tramitación. Añade que en ellos no se ha abordado “la arbitraria e irregular modificación” de la normativa ambiental en Cabo de Gata-Níjar, en concreto del PORN de 1994, o la inclusión del sector de forma “indebida” en las Normas Subsidiarias de Carboneras y sus “consecuencias” para el desarrollo del sector ST-1 sobre el que se construyó el hotel.

La ampliación de demanda interesa al TSJA que se reconozca y declare la responsabilidad patrimonial de las administraciones demandadas de forma solidaria, y que se reconozca el derecho de Azata Patrimonio a la reparación de los daños y perjuicios causados y por las lesiones patrimoniales y morales causadas. Solicita al tribunal que se concreten las cantidades que tendrán que pagar la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Carboneras en base a la prueba practicada y a la valoración económica de los daños y perjuicios sufridos, incluyendo la indemnización por daños morales.