IRPF

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los abogados a deducirse «rendimientos irregulares»

El Alto Tribunal considera que se debe tener en cuenta la actividad del letrado en concreto y no de «la abogacía» en general al tributar

Guadalupe Velamazán y Gabriel Velamazán
Guadalupe Velamazán y Gabriel VelamazánLa RazónKiko Hurtado

Varapalo del Supremo a Hacienda por no aceptar que los abogados se apliquen la reducción para los rendimientos generados durante un periodo superior a dos años pero que se perciben de una vez tras la finalización de un caso. El alto tribunal, en un sentencia a la que accedió LA RAZÓN, acepta la corrección de la liquidación del IRPF del ejercicio de 2008 y acaba con la discriminación contra los letrados. Se trata de uno de los primeros casos en España cronológicamente, aunque no el primer fallo en esta línea al resolverse causas posteriores con más premura, apuntaron a los letrados Gabriel Velamazán y Guadalupe Velamazán.

La sentencia dictada por el Supremo viene a consolidar la doctrina en materia de los llamados «rendimientos irregulares» que dan derecho a deducción en el IRPF y «cambia radicalmente la que prevalecía». En el IRPF de 2008 –declaración presentada en junio de 2009– Gabriel Velamazán incluyó unos rendimientos y «para evitar problemas con el fisco, acorde a la teoría entonces vigente, no aplico la deducción (entonces del 40%) sobre esos “rendimientos irregulares” (generados durante más de dos ejercicios) y pago la cuota correspondiente, sin deducción alguna», explica.

Guadalupe Velamazán y Gabriel Velamazán
Guadalupe Velamazán y Gabriel VelamazánLa RazónKiko Hurtado

En junio de 2013, en plazo, solicita «la rectificación de mi autoliquidación del IRPF del ejercicio 2.008, operando una reducción del 40% respecto del rendimiento neto de mi actividad profesional, en cuanto a determinadas partidas de indicado ejercicio, procediendo a la devolución de la cantidad resultante del nuevo cómputo, junto con los intereses normativamente establecidos». Velamazán defiende que «para la consideración del rendimiento como acreedor a la reducción del 40% ex art. 32.1. de la Ley del IRPF habrá que estar, como vengo argumentando, (sujeto) a mi concreta realidad profesional, y no a una abstracción teórica de cómo opere normalmente la abogacía; habrá que estar, por tanto, a mi abogacía, ya que de otro modo se me estaría dispensando un trato discriminatorio y anticonstitucional (por contrario, cuanto menos, a los principios de igualdad, progresividad y capacidad económica)». Hacienda desestimó en octubre de 2013 la reclamación, argumentando que es una práctica habitual en «la abogacía».

Gabriel y Guadalupe Velamazán entienden que el caso es extensible a otros ámbitos profesionales

En enero de 2017, Velamazán interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA; y a 31 de marzo de dicho año formuló la demanda argumentando que «habrá que estar no a la abstracta» actividad económica sino» a la concreta, a cada supuesto, a sus peculiaridades, a su singularidad». La Abogacía del Estado se opuso a la demanda y a marzo de 2018 el TSJA dictó sentencia desestimatoria de la demanda aludiendo al «tratamiento prácticamente unánime por los Tribunales del orden contencioso-administrativo, que se han pronunciado en la misma línea que lo hace el TEARA», por lo que condenó en costas al letrado. El abogado interpuso recurso de casación en abril de 2019 ante el Supremo, insistiendo en la reducción del 40% y la devolución «del exceso ingresado, junto con los intereses pertinentes desde la reclamación al efecto presentada en vía administrativa». Tras ello, el Supremo dio la razón al letrado considerando que se debe tener en cuenta la actividad del abogado concreto y no de «la abogacía» y, además, cuando se da el rendimiento irregular es a la Administración Tributaria a la que incumbe la carga de probar que el rendimiento no es irregular.

Los letrados Gabriel y Guadalupe Velamazán entienden que «se acaba con una discriminación palmaria contra los abogados» y consideran que el caso es «perfectamente extensible a otros ámbitos, como el mundo del Derecho en sentido más amplio (procuradores), o de la construcción (arquitectos, aparejadores…), artistas (pintores, escultores, escritores, guionistas…), o determinados sectores agrícolas con ciclos de producción plurianuales».