Tribunales
Boliden lamenta “profundamente” el vertido de Aznalcóllar pero niega obligación de pagar a la Junta
La Administración autonómica recuerda que la empresa era “titular” de la balsa siniestrada y la entidad alega el permiso para el recrecimiento
El Juzgado de Primera Instancia número once de Sevilla ha celebrado este jueves una vista previa, en el marco del litigio derivado de la última demanda promovida por la Junta de Andalucía contra la empresa minera sueca Boliden, reclamándole unos 89,8 millones de euros más intereses, por los gastos de recuperación y limpieza afrontados por la Administración pública a cuenta de la catástrofe medioambiental acontecida en 1998 con la fractura en la balsa de residuos de metales pesados del complejo minero de Aznalcóllar, explotado entonces por Boliden-Andaluza de Piritas S.A. (Apirsa).
La demanda se dirige, en concreto, contra Boliden Apirsa y las sociedades del mismo grupo Boliden AB y Boliden BV, manifestando la representación de la Junta de Andalucía al comenzar esta vista, que la fractura de la citada balsa de residuos de metales pesados el 25 de abril de 1998 se tradujo en el vertido de unos cinco millones de metros cúbicos de lodos contaminantes en el entorno de la cuenca del río Guadiamar, en las proximidades del parque natural de Doñana, con efectos sobre unas 4.400 hectáreas.
BOLIDEN ERA “TITULAR” DE LA BALSA SINIESTRADA
La Administración andaluza, según la representación jurídica de la misma, asumió la “intervención coordinada” para combatir el citado macro vertido y restaurar el daño medioambiental, aunque desde un primer momento con la “voluntad” de “repercutir” los gastos afrontados a los responsables de la situación, recordando que Boliden, que desarrollaba su actividad a través del citado grupo de empresas, “era titular” de la balsa siniestrada y ostentaba “la mayoría” del capital social de Boliden Apirsa y del citado grupo de sociedades.
Invocando la doctrina del levantamiento del velo, destinada a combatir los abusos que se suscitan cuando la personalidad jurídica de una sociedad es utilizada como cobertura para incumplir con obligaciones, la representación de la Administración andaluza ha aseverado así que merced a la Ley de Minas, Boliden está “obligada por ley” a resarcir los gastos sufragados para la restauración medioambiental de la extensa zona afectada por la catástrofe.
OPOSICIÓN A LA “ACCIÓN DE REEMBOLSO”
Las representaciones de Boliden Apirsa, Boliden AB y Boliden BV han lamentado de su lado el mencionado vertido de lodos contaminantes, además “profundamente”, pero han reclamado la desestimación de esta demanda o “acción de reembolso”. Según el representante legal de Boliden Apirsa, de la regulación en la materia y los hechos resulta “palmario” que no pesa “obligación” alguna de compensar a la Junta de Andalucía por los mencionados trabajos de recuperación ambiental, pues la propia Junta “autorizó el recrecimiento” de la balsa siniestrada y, en su demanda, incluye cantidades “no imputables” a la empresa, en alusión a gastos por labores adicionales de “mejora” para la creación del Corredor Verde del Guadiamar; así como “controversias” respecto al “pago” efectivo de las cuantías esgrimidas y el destino final de diferentes cantidades.
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