Medio ambiente
La Abogacía del Estado dice que la limpieza de Palomares es cosa ya juzgada
Se opone a la demanda de Ecologistas en Acción ante la Audiencia Nacional para que el Gobierno actúe en los suelos contaminados
La Abogacía del Estado ha manifestado a la Audiencia Nacional su posición contraria a la admisión de la demanda de Ecologistas en Acción para que ordene al Miteco que ejecute el plan de rehabilitación de los terrenos de Palomares, en Cuevas del Almanzora (Almería), contaminados por radiactividad, y que fije un plazo, al considerar que es algo ya juzgado. En su escrito, la Abogacía del Estado asevera que este asunto ya fue resuelto por la Audiencia Nacional, que en junio de 2021 determinó que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) no era el órgano competente para la retirada de unos 6.000 metros cúbicos de tierra contaminada y su correspondiente depósito, aunque ahora la demanda se dirige contra el Ministerio para la Transición Ecológica.
"Sustancialmente, la pretensión ejercitada por el mismo recurrente es la misma que la ejercitada en este recurso, si bien ahora se dirige al Ministerio para la Transición Ecológica so pretexto de la nueva redacción del artículo 38 ter de la Ley de Energía Nuclear que se utiliza como “segunda oportunidad” para materializar la misma petición de que se desarrolle una actuación material sin fundamento legal", asevera la Abogacía. Señala, asimismo, que la sentencia de casación desestimó el recurso interpuesto y además fijó "doctrina confirmando la sentencia de instancia y declarando que la pretensión ejercitada no es competencia del CSN".
Sin embargo, para la Abogacía lo más "interesante" de dicho fallo es que "con independencia de las expresiones que emplea la recurrente para describir la situación de la zona, lo cierto es que la de Palomares encaja en la noción de área de “exposición perdurable” a la que se refiere el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones ionizantes". "Al tiempo de fijar doctrina sobre la incompetencia del CSN para llevar a cabo la actuación material pretendida por el recurrente, se deja clara cual es la situación jurídica de Palomares frente a la valoración subjetiva del recurrente que vuelve a reiterar en este recurso y en esta nueva demanda que no es más que un segundo intento (...) de la pretensión ya rechazada por la ausencia completa de fundamento legal de la misma", resalta.
"Se está por tanto en el supuesto de cosa juzgada material", recalca la Abogacía del Estado, que añade que es "consciente de la singularidad de la cosa juzgada material en el proceso contencioso-administrativo, sobre todo a partir de la identidad de objeto por la vinculación al acto (actuación) que se impugna".
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