Tribunales

Greenpeace pide al Supremo anular sentencia del Algarrobico que deja el derribo al arbitrio del ayuntamiento

El colectivo ecologista recuerda que el Ayuntamiento “no ha cumplido ni una sola de las numerosas sentencias relacionadas con el hotel”

Activistas de Greenpeace frente al hotel del Algarrobico en Carboneras (Almería). GREENPEACE
Activistas de Greenpeace frente al hotel del Algarrobico en Carboneras (Almería). GREENPEACEGREENPEACEGREENPEACE

Greenpeace ha solicitado al Tribunal Supremo (TS) que anule la sentencia que declara “plenamente legal” el permiso municipal de obras del hotel de Azata en el Algarrobico, en Carboneras (Almería), ya que considera que “supeditar” su demolición “a que el ayuntamiento revise de oficio la licencia” supone “impedirlo” al dejarlo “al arbitrio” del consistorio, que se “niega a ejecutar todas” las resoluciones judiciales sobre la edificación.

Indica que la sentencia cuyos fundamentos se dieron a conocer hace unos días “da validez” a “la negativa” del ayuntamiento a “cumplir” el fallo firme que anula el planeamiento urbanístico en el sector ST-1 y también a los acuerdos municipales “contrarios” al Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Níjar donde el paraje goza de protección. Greenpeace reprocha al Supremo que, en su sentencia, “condicione la eficacia” de la resolución judicial por la que desclasifica como urbanizable el paraje del Algarrobico a que así lo acuerde “formalmente” el ayuntamiento, “que no ha cumplido ni una sola de las numerosas sentencias relacionadas con el hotel”.

En su escrito, consultado por Europa Press, señala que, con su fallo, el alto tribunal viene a decir que las decisiones municipales de Carboneras “prevalecen sobre las leyes”, y que, para que las sentencias firmes “tengan efecto”, las “debe ejecutar previamente el consistorio”, por lo que “mientras no se acuerde formalmente su cumplimiento, no surtirán efectos”. Añade que el fallo también exige que para restablecer la legalidad urbanística “claramente vulnerada”, el Ayuntamiento de Carboneras debe anular “formalmente” una licencia que “ya es nula de pleno derecho” y estima que “este cambio doctrinal” del Supremo “supone depositar en el consistorio unas competencias que no le corresponden, lo que produce indefensión”.

Greenpeace traslada, asimismo, que la revisión de oficio de la licencia municipal de obras concedida en 2003 y que “sigue siendo plenamente legal” dos décadas después según el alto tribunal, la ordenó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en julio de 2022 “sin que hasta la fecha el ayuntamiento haya iniciado expediente alguno, ni tenga la menor intención de hacerlo”. “La indefensión es palmaria”, argumenta el colectivo ecologista para plantear el incidente de nulidad de actuaciones, previo a la petición de ampara ante el Tribunal Constitucional (TC), y solicitar a la sala que retrotraiga el procedimiento al momento de dictar “una nueva sentencia” que tenga en cuenta estas alegaciones y descarte el “formalismo” de que el Ayuntamiento revise de oficio la licencia ya que “supone impedir su demolición como único medio de restablecer la legalidad urbanística”.

Greenpeace ya solicitó la pasada semana al Supremo que aclarase la sentencia cuya nulidad pide y explicase por qué considera que el sector ST-1 “sigue figurando como urbanizable en el planeamiento urbanístico” cuando “fue anulado” por la misma sala en una sentencia firme de 2018. Aunque consideraba que debía “ser un error material”, advirtió a la sala de que si la licencia se “sigue ajustando” al planeamiento tal y como sostiene es porque el Ayuntamiento no ha modificado el PGOU en cinco años pese a que el alcalde, José Luis Amérigo, está apercibido con multa desde julio por no hacerlo por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Para el Supremo la “complejidad jurídica, e incluso subjetiva por la pluralidad de administraciones que están implicadas” que rodea al hotel de Azata del Sol impide ordenar su demolición por vía judicial y exige que se lleven a cabo “los trámites del procedimiento legalmente previsto, es decir, la revisión de oficio”.