Andalucía

Sanidad

El SAS deberá indemnizar a una paciente por diagnóstico tardío de cáncer de mama

Tardaron más de nueve meses en practicarle la mamografía que se le había prescrito y después la evolución de la enfermedad obligó a extirparle un pecho

Vista de la fachada principal de la sede del Consejo Consultivo de Andalucía / Foto: La Razón
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El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado a favor de que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) indemnice en más de 15.000 euros a una paciente de Granada por un retraso en el diagnóstico de un cáncer de mama a raíz de que tardaran más de nueve meses en practicarle la mamografía que se le había prescrito y después de que la evolución de la enfermedad obligara a extirparle un pecho.

En su dictamen, al que ha tenido acceso Europa Press, el Consultivo analiza la reclamación interpuesta por esta paciente que solicitaba ser indemnizada en 143.771 euros alegando que hubo un retraso en el diagnóstico que a su juicio “influyó decisivamente” en la evolución de su cáncer de mama, pues entiende que de haberse sabido antes se le podría haber extraído el tumor sin necesidad de extirparle el seno (mastectomía), como finalmente ocurrió.

La paciente expone que desde Atención Primaria se solicitó que se le hiciera una mamografía el 13 de abril de 2016 y, sin embargo, no se llevó a cabo hasta nueve meses y 13 días después, el 26 de enero de 2017.

Agrega la perjudicada que ni siquiera esa mamografía, ni la ecografía que se le realizó ese mismo día, fueron informadas ni tampoco se le avisó para la realización de la biopsia que se le indicó que se iba a practicar, sino que fueron varios meses después, “el 9 de junio de 2017 cuando se le realizó un nuevo estudio mamográfico, ecografía y biopsia que arrojaron el diagnóstico de carcinoma en la mama izquierda”.

El Servicio Andaluz de Salud considera que, en efecto, “existió un retraso”, y así resulta de los informes obrantes en el expediente y del dictamen de la facultativa adscrita al Servicio de Aseguramiento y Riesgos.

Desde el Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital Virgen de las Nieves de Granada se ha expuesto que en este caso no se daban las circunstancias médicas para prescribir una mamografía --como pacientes con historia familiar de cáncer de mama, factores de riesgo o que presentan signos de sospecha en la exploración física--, así como que las lesiones mamarias son susceptibles de control evolutivo en seis meses, un periodo que se considera el adecuado para que no cambie el pronóstico y el tratamiento de dicha patología, y en este caso, “tal periodo fue inferior a seis meses”.

Con todo ello podría concluirse que “ningún daño se ha producido”, pero el Consejo Consultivo hace hincapié en que el dictamen de la facultativa adscrita al Servicio de Aseguramiento y Riesgos señala que sí “fue correctamente solicitada” esa mamografía y que “lo fue con carácter urgente”, según el informe del médico de Atención Primaria que atendió a la mujer. A ello suma que “sí existían esas otras circunstancias” como “alteraciones o signos de sospecha en la exploración física”, como resulta de lo informado por el referido médico de cabecera.

Así pues, “la solicitud de mamografía fue correcta y, fuese o no urgente su realización, que se lleve a cabo más de nueve meses de su indicación parece excesivo”, advierte el Consultivo, el cual agrega que si bien “puede que no haya plazo protocolizado para la realización de mamografías no urgentes, no parece razonable que eso signifique su posposición sine die”.

Así, y aunque a pesar a todo lo expuesto, “no queda acreditado en el expediente que la evolución --del cáncer-- hubiera sido necesariamente otra de haberse procedido correctamente”, tampoco ve razonable “concluir categóricamente que no ha tenido ninguna influencia”.

El Consultivo mantiene por tanto que “existe responsabilidad patrimonial” y “si bien no ha sido acreditado con certeza que el estadio evolutivo del cáncer hubiera sido otro de haberse seguido un proceso asistencial adecuado” considera que “existe un daño moral por el mayor padecimiento y dolor que hubiera podido haberse evitado si la asistencia sanitaria se hubiera prestado más tempranamente y acorde con las circunstancias que presentaba la paciente”.

Por ello concluye que al “perjuicio personal básico” de la propuesta de resolución de la Administración --que solo indemniza por los días de baja laboral-- habría de sumarse en concepto de daño moral la cantidad de 15.000 euros, teniendo en cuenta que la paciente tenía 44 años cuando el 13 de abril de 2016 se inició la asistencia que ha sido objeto de reclamación y que actualmente tiene 50 años.