Tribunales
Absuelven en Huelva a un acusado de violar a una amiga por dudas con el testimonio de la víctima
"Ni la cronología de los hechos, hora en que se denuncia la agresión, distancia entre sus domicilios, y sobre todo la grabación de video, apoyan su testimonio", dice la Audiencia
La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a un hombre que se enfrentaba a doce años de cárcel de agredir sexualmente a una amiga ya que entiende que existen indicadores en la causa que lo hacen dudar del testimonio aportado por la víctima más allá de toda duda razonable.
La sentencia, a la que ha tenido EFE, considera probado que acusado y víctima, habiendo quedado previamente por teléfono, se encontraron en un punto próximo al que vivía él, que era la casa de un amigo.
Ambos recorrieron la calle hasta llegar a los bajos de la vivienda donde mantuvieron relaciones sexuales, en las que él hombre penetró analmente a la mujer.
A continuación, ambos se dirigieron hasta el punto en el que habían quedado, se despidieron, y él volvió al domicilio de su amigo.
El tribunal sostenido que no ha podido alcanzar la certeza "más allá de toda duda razonable, de que la narración que efectúa la mujer, prácticamente la única pieza incriminatoria sobre la que podría construirse la prueba de cargo, se corresponda con la realidad y que, en consecuencia, se hubiera producido el delito agresión sexual de cuya comisión se acusa al hombre".
Ella, en su testimonio, narró que había sido objeto de una agresión sexual con penetración anal inconsentida por parte "de quien fue pareja durante unos dos meses, manteniendo una relación como de novios, en la que salían juntos y él iba a su casa y tenían relaciones sexuales pero nunca por vía anal".
Él, por contra, que la define sólo como su amiga, reconoce que quedaron esa noche y que mantuvieron relaciones sexuales, pero niega que le dijera que lo harían a la fuerza o que la penetrara sin su voluntad.
Considera el tribunal que el testimonio de la mujer goza, en principio, sólo parcialmente de los debidos visos de veracidad, ya que si bien, en él no hay ninguna motivación vindicativa y existe persistencia en la incriminación, no cumple con lo establecido en la ley en lo que respecta a la verosimilitud.
"Si detuviéramos nuestro análisis en el contenido del testimonio, el mismo pudiera alcanzar para tener por probados los hechos de la acusación. Sin embargo, existen otros indicadores que suscitan la duda en el Tribunal" lo que impide que la convicción del órgano de enjuiciamiento "se produzca más allá de toda duda razonable".
Señala la Audiencia que ninguno de los otros elementos de prueba aportados a la causa, se encuentra en sintonía con la declaración de la denunciante, lo que lo debilita.
"Ni la cronología de los hechos, hora en que se denuncia la agresión, distancia entre sus domicilios, y sobre todo la grabación de video aportada a la causa, apoyan su testimonio", según la Audiencia que indica que además, las declaraciones de los guardias civiles tampoco coadyuvan de modo peculiar a dotar de credibilidad su versión, ni tampoco las periciales, en especial con la de los facultativos del Instituto de Medicina Legal de Huelva, que si bien afirman que los eritemas que presentaba son compatibles con la agresión sexual, también pueden deberse a otras causas