Sucesos

Condenado a diez años de prisión por violar a una menor, hija de su pareja

Además, deberá indemnizar a la víctima con la cantidad de 20.000 euros

Imagen de la Ciudad de la Justicia de Málaga
Imagen de la Ciudad de la Justicia de MálagaEUROPA PRESSEP

La Audiencia de Málaga ha condenado a diez años de prisión a un hombre por violar a la hija de su pareja cuando tenía seis años, aprovechando que se encontraban a solas en la vivienda familiar. Además, deberá indemnizar a la víctima con la cantidad de 20.000 euros.

Según la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado convivía en el mismo domicilio con su pareja, la víctima, que era menor de edad, el hermano de esta y dos hermanastros del último.

La Sala considera probado que entre 2016 y 2017, cuando la niña contaba con seis o siete años, un día estaba viendo la televisión en la cama del dormitorio ocupado por la pareja, cuando el acusado aprovechó la circunstancia de que se encontraba a solas con ella y la violó.

Posteriormente, en otro domicilio común y cuando la menor estaba en el sofá del salón, el acusado, "de manera silenciosa y aprovechando la circunstancia de que se encontraba sola" en dicha habitación, volvió a hacerlo y también le realizó tocamientos, según se señala en la resolución.

El acusado cesó en su conducta esta segunda ocasión, debido a que fue sorprendido por el hermano de la niña, que estaba en el domicilio en ese momento, señala el Tribunal, quien apunta que a consecuencia de estos hechos, la menor sufrió lesiones. Los hechos descritos fueron denunciados en noviembre de 2023.

Por estos hechos, se condena al acusado como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de edad, con la circunstancia que atenúa la pena de dilaciones indebidas y se le impone diez años de prisión, libertad vigilada durante siete años y medio, lo que se ejecutará con posterioridad a la pena de cárcel.

Además, se le impone la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante 20 años y la inhabilitación para acogimiento o para cualquiera profesión, sea o no retribuida, que conlleven contacto regular y directo con menores de edad, durante 25 años. También insta a que pague a la víctima 20.000 euros.