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Tribunales

El TC rechaza el recurso del PSOE-A por la convocatoria de la Diputación Permanente en estado de alarma

Esta resolución va en línea con otra que, simultáneamente, acordó el mismo organismo para desestimar la admisión a trámite del recurso de amparo de Adelante Andalucía

El portavoz del PSOE-A de Presidencia en el Parlamento andaluz, Carmelo Gómez larazonPSOE-A

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado "desestimar" el recurso de amparo interpuesto en la pasada legislatura por el que fuera parlamentario del PSOE-A Carmelo Gómez respecto de las resoluciones de la Presidencia de la Cámara andaluza habilitando y convocando su Diputación Permanente durante el primer estado de alarma que decretó el Gobierno central al inicio de la pandemia de Covid-19, en marzo del año 2020. El TC ha desestimado dicho recurso del ya exparlamentario del PSOE-A con un voto particular discrepante suscrito por el magistrado y exministro socialista de Justicia Juan Carlos Campo, según consta en la sentencia acordada el pasado 10 de marzo y consultada por Europa Press tras su publicación, un mes después, en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta resolución de la Sala Primera del Constitucional va en línea con otra que, simultáneamente, acordó el mismo organismo para desestimar la admisión a trámite del recurso de amparo que los diputados del entonces grupo parlamentario Adelante Andalucía presentaron también por las mismas decisiones de la presidencia de la Cámara autonómica.

En concreto, tanto Carmelo Gómez como el grupo parlamentario de Adelante Andalucía --que en aquel momento estaba conformado por 17 diputados procedentes de IU, Podemos y Adelante Andalucía-- interpusieron en 2020 sendos recursos de amparo contra las resoluciones de la Presidencia del Parlamento de Andalucía de 18 de marzo de 2020, para la habilitación de la convocatoria de la Diputación Permanente en una situación de declaración de estado de alarma, y de 31 de marzo de ese mismo año, por la que se convocaba para el 2 de abril dicho órgano de la Cámara autonómica.

Además, el ahora exparlamentario del PSOE-A recurrió por "los acuerdos adoptados por la Diputación Permanente en sus sesiones de 25 de marzo, 2, 16 y 24 de abril de 2020".

En dicha sesión del 2 de abril de 2020, la Diputación Permanente convalidó tres decretos del Gobierno andaluz --entonces de coalición entre el PP-A y CS--; entre ellos, el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva en Andalucía, que contó con los apoyos de los diputados del PP-A, Ciudadanos y Vox.

Según relata la sentencia del TC que ha desestimado este recurso de Carmelo Gómez, la mesa del Parlamento andaluz, por acuerdo del 16 de marzo de 2020, sobre medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma ocasionado por el Covid-19, estableció, entre otras medidas, "adaptar la actividad parlamentaria de la Cámara, con suspensión de las sesiones previstas durante el tiempo que dure el estado de alarma, sin perjuicio de la posibilidad de modificar las medidas adoptadas en este acuerdo si las circunstancias así lo aconsejan".

"A efectos de continuar con la labor parlamentaria indispensable", la Mesa del Parlamento andaluz acordó ese mismo día que se convocaría la Diputación Permanente que, dos días después, el 18 de marzo, quedó habilitada mediante otra resolución de la Presidencia de la Cámara "en la situación de excepcional gravedad" del momento, y mientras durase "el estado de alarma", a efectos de "continuar con la labor parlamentaria indispensable".

En este contexto, la Diputación Permanente se reunió el 2 de abril de 2020 para convalidar o derogar cuatro decretos-leyes del Gobierno andaluz --entre ellos, el ya citado que fue el primer gran decreto de simplificación administrativa del Ejecutivo de Juanma Moreno--, y para acoger tres comparecencias de consejeros de la Junta.

QUEJA DEL EXPARLAMENTARIO DEL PSOE-A

Carmelo Gómez, "en su condición de diputado del Parlamento de Andalucía, que no formaba parte de su Diputación Permanente", decidió presentar un recurso de amparo ante el TC al entender que se había vulnerado "su derecho a la representación política --recogido en el artículo 23.2 de la Constitución--, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes --artículo 23.1 de la Constitución--", para cuyo "restablecimiento" consideraba "necesaria la anulación de las decisiones --de la presidencia del Parlamento-- impugnadas".

La Sección Segunda del TC, por providencia del 25 de enero de 2021, "acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo", apreciando que concurría "una especial trascendencia constitucional", porque el recurso planteaba "un problema" o afectaba "a una faceta de un derecho fundamental" sobre el que no había entonces "doctrina" del tribunal".

Tras ello, el Ministerio Fiscal "presentó alegaciones interesando la estimación del amparo, mientras que, por el contrario, el Parlamento de Andalucía, solicitó su "desestimación", al defender que las resoluciones impugnadas se enmarcaban "en la fase más aguda de la primera ola de la pandemia", lo que "llevó a la suspensión de sesiones" de la Cámara andaluza y justificaba que, "al igual que hicieron otras cámaras autonómicas, se habilitara la Diputación Permanente para hacer posible la labor parlamentaria imprescindible y más urgente".

"A estos efectos, ante la laguna reglamentaria, se optó por analogía habilitar a la Diputación Permanente, en aplicación del principio general de continuidad de la institución parlamentaria, en tanto que órgano competente en casos de vacancia o cese de la actividad parlamentaria, y al tener encomendada la función de velar por los poderes de las cámaras, la asunción de las funciones de control de gobierno y convalidación de los decretos leyes", razonaron desde el Parlamento, desde donde además pusieron de relieve que la resolución del 18 de marzo de 2020 quedó sin efecto por otra del 29 de abril del mismo año.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Así las cosas, la Sala Primera del TC ha buscado con su sentencia "determinar si vulnera el derecho a la representación política (...) del demandante de amparo" las referidas resoluciones de la Presidencia del Parlamento de Andalucía de 18 y 31 de marzo de 2020, y al respecto explica que la "constitucionalidad" de éstas fue "objeto de análisis, desde la perspectiva del derecho de representación política (...), en el contexto" del recurso de inconstitucionalidad en el que fueron "impugnados" el citado decreto de simplificación de la Junta "y el acuerdo de su convalidación por la Diputación Permanente" del 2 de abril de 2020.

La sentencia por la que se resolvió el citado recurso de inconstitucionalidad "ya estableció que el acuerdo de convalidación de la Diputación Permanente (...) no implica una vulneración del artículo 23.2" de la Constitución, y al respecto señaló que dicho órgano del Parlamento "tenía y tiene expresamente atribuida la facultad de convalidar decretos-leyes mediante la resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía de 5 de junio de 2008".

Además, desde el TC entendieron que "la interpretación que habilitó la convocatoria de la Diputación Permanente, en ausencia de una base normativa en el Reglamento de la cámara", no puede considerarse que lesiona el citado artículo 23.2 de la Constitución "en el contexto de la crisis sanitaria del Covid-19 y las extraordinarias circunstancias que ello implicaba de impedir objetivamente mantener incólume la actividad de la cámara" andaluza.

"En aplicación de la citada jurisprudencia, que el tribunal considera que resulta aplicable no sólo a la función de la Diputación Permanente autorizante para la convalidación de decretos-leyes sino también, por sus propios fundamentos, a la de realización de comparecencias de control de la acción de gobierno", la Sala Primera del TC ha concluido por mayoría que "las resoluciones parlamentarias impugnadas no han vulnerado el derecho de representación política del demandante de amparo", de ahí que haya desestimado el recurso de Carmelo Gómez.