Justicia
El juez de los ERE vuelve a procesar a Daniel Rivera por los 2 millones que la Junta dio a tres cooperativas de Huelva
Además del ex director general de Trabajo, en esta pieza figura la esposa de su predecesor en el cargo, Juan Márquez, que era vicepresidenta de una de las sociedades
El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha acordado procesar a dieciséis personas investigadas en la pieza separada del caso de los ERE relativa a las ayudas que la Junta de Andalucía concedió, por un importe total de 1.990.000 euros, a tres sociedades cooperativas de la provincia de Huelva: Cooperativa Cristo Obrero, Panificadora de Consumo San Francisco de Borja (Coborja) y Cooperativa Andaluza Virgen de la Luz (Coviluz). En la lista hay un ex alto cargo de la Administración autonómica, La maldición de haberse librado del juicio político de los ERE: Daniel Alberto Rivera, ex director general de Trabajo.
En un auto fechado el 7 de septiembre y facilitado por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el magistrado toma la decisión “por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos” de presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental.
Los investigados en esta pieza separada del caso ERE son Rivera; un técnico de su Dirección General y catorce personas vinculadas a las entidades que recibieron las ayudas. Entre esos procesados figura la esposa de Juan Márquez, el predecesor de Rivera en Trabajo. Las sociedades también son procesadas en calidad de responsables civiles subsidiarias.
El magistrado explica que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni procesar al exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá y el propio Juan Márquez porque ya fueron encausados y condenados por estos hechos (implícitamente) en la pieza del procedimiento específico y, siguiendo la doctrina de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, no se los puede enjuiciar dos veces por lo mismo.
Esas circunstancias “no concurren” en Rivera, repite Vilaplana, que en todos los autos de procesamiento repite los mismos argumentos respecto al ex alto cargo, básicamente que no fue juzgado en la pieza política.
El objeto de esta pieza separada del caso ERE es “la presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales o excepcionales facilitadas” por la Dirección General de Trabajo a las tres entidades referidas.
Así, analiza en primer lugar “las ilicitudes producidas en la génesis, obtención, justificación y pago de las ayudas en tal sentido concertadas en favor” de Cooperativa Cristo Obrero por importe de 400.000 euros para el abono de nóminas, deudas pendientes con bancos, proveedores y Seguridad Social de dicha sociedad, de manera que, para la materialización de la ayuda, “al margen de la disciplina administrativa y financiera aplicable, se suscribieron y elaboraron distintos instrumentos con los que se pretendía ofrecer una apariencia -en puridad inexistente- de legalidad al procedimiento de concesión y pago de la referida subvención”. “Estas ayudas habrían sido planificadas y concertadas entre los investigados y el director de Trabajo en el marco de un proyecto de integración de estas tres sociedades”, argumenta el juez.
Las “irregularidades” relacionadas con las ayudas a la entidad Coborja por importe total de 1.150.000 euros se dividen en una de 150.000 euros concedida en el ejercicio 2002 “con objeto de posibilitar la continuidad de la sociedad” y otra de un millón de euros concedida en el ejercicio 2010 para financiar el abono de las nóminas de sus trabajadores.
En cuanto a los 440.000 euros concedidos a la sociedad cooperativa Coviluz “al margen de la más mínima forma de legalidad” por Márquez, cuya esposa era la vicepresidenta de esta entidad, destaca el juez “la particular afinidad personal y política” que este ex alto cargo de la Junta “habría de mantener” con los restantes directivos de la entidad.
El instructor remarca que “el procedimiento -o más bien su ausencia-” seguido para el otorgamiento de las ayudas investigadas “estaría absolutamente viciado porque “no se concretaron ni su finalidad, ni los compromisos asumidos, ni las fechas para su cumplimiento, así como el modo de justificación”, que “no se produce hasta que la Administración procede a la apertura del correspondiente expediente de revisión”.
Según Vilaplana, “en modo alguno se habrían justificado la concurrencia de los requisitos determinantes de la “excepcionalidad” de la subvención”, pues “la causa de su otorgamiento habría sido simplemente un desequilibrio patrimonial y financiero de la sociedad, una situación de crisis en definitiva”, y las ayudas se otorgaron “con desconocimiento del destino cierto de la totalidad del dinero, prescindiendo de la concurrencia de toda causa de interés general -no particular de una persona física o jurídica determinada- o de vinculación a un determinado fin cierto y concorde a la liberalidad económica concedida”.
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