Tribunales
Condenado por propinar "cuatro guantazos" e intentar robar al dependiente de un bazar chino
La Audiencia de Sevilla avala la pena después de que el encartado alegase que el testimonio de la víctima no fue traducido por un intérprete oficial
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a 13 meses de cárcel por intentar robar en un bazar oriental de La Rinconada y propinar "cuatro guantazos" al dependiente, cuando el mismo le interceptó en el momento en el que pretendía salir de la tienda con los efectos sustraídos.
En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número seis de Sevilla que le condena a 13 meses de cárcel y una multa, por un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público, en grado de tentativa y con la agravante de reincidencia, y un delito leve de lesiones.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número seis declaró probado que el 20 de septiembre de 2017, el inculpado, con una condena previa por un delito de robo con fuerza e intimidación, "entró en el establecimiento comercial (...) situado en la calle Pitágoras de La Rinconada, con la intención de obtener un inmediato beneficio económico, y cogió cuatro botes de gel, abandonando el lugar sin intención de abonarlos y con ellos ocultos entre la ropa, si bien fue interceptado en la puerta por el empleado del establecimiento, momento en que el acusado tiró dos de los botes de gel al suelo, que se reventaron, y para ultimar el apoderamiento de los otros dos, propinó cuatro guantazos en la cara y un golpe en el cuello al trabajador, que finalmente logró recuperarlos".
SIN ASISTIR AL JUICIO
Frente al recurso de apelación del varón contra la sentencia inicial condenatoria, la Sección Primera de la Audiencia expone que "el acusado no compareció a juicio pese a que había sido citado y apercibido de que el juicio se podía celebrar en su ausencia", rememorando que en la fase de instrucción, "reconoció haber entrado al bazar chino y haber cogido cuatro botes, pero adujo que los devolvió" y negó haber agredido al responsable de la tienda.
"La juzgadora, ausente la versión del acusado para ser sometida a contradicción en el plenario, valora como decisiva para alcanzar la conclusión condenatoria la declaración del testigo, empleado de la tienda, que aunque con alguna dificultad idiomática, ya que ha actuado como intérprete un conocido del mismo, ha narrado, como ya hiciera en instrucción, que vio cómo el acusado se metía entre la ropa algunos botes de gel y desodorante y cuando se iba sin pagarlos, le llamó la atención y le dijo que los devolviera, lo que el acusado no quiso hacer, y le dio varias bofetadas y los tiró al suelo", resume el tribunal.
LA TRADUCCIÓN DEL TESTIMONIO
En ese sentido, expone que la defensa del inculpado, en su recurso de apelación, pretendía "poner en cuestión la declaración del testigo por el hecho de haber sido traducida por un particular y no por un intérprete oficial", pero "revisada la grabación del juicio", resulta que "la defensa no puso objeción alguna a la introducción del intérprete en el juicio ni explica ahora por qué la labor del mismo se habría de traducir en la indefensión que alega" ahora.
Así, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla desestima por completo el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.
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