Tribunales

Desestiman el recurso de un cabo que trató de sustituir el bote de orina para tapar un positivo en cocaína y cannabis

El condenado a diez meses de prisión justificó el nerviosismo durante la prueba a que se había tomado un Red Bull

GRAFAND7587. SEVILLA, 14/02/2023.- Fachada del edificio de la Delegación de Defensa donde este martes el Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, acoge la vista oral contra un sargento acusado por la muerte el 25 de marzo de 2019 de Alejandro Jiménez, el legionario de 22 años que falleció de un disparo en unos ejercicios de adiestramiento con fuego real en Agost (Alicante), y otros tres militares que presuntamente lo encubrieron. EFE/José Manuel Vidal
El Tribunal Militar en Sevilla, en una imagen de archivoJosé Manuel VidalAgencia EFE

La sala de Lo Militar del Tribunal Supremo resolvió un recurso sobre una resolución del Tribunal Militar de Sevilla en relación a una sentencia por la que “se condenó al recurrente, como autor de un delito de deslealtad, previsto y penado en el artículo 55, párrafo primero, del Código Penal Militar, a la pena de diez meses de prisión, con las accesorias de suspensión militar de empleo, cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena”. El Supremo desestima el recurso y mantiene la pena.

En los antecedentes de hecho, se señala que “el día 1 de junio de 2021, sobre las 09.05 horas, el Cabo 1º Jesús María acudió a la Enfermería del Tercio de Armada para someterse a la prueba de detección de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siéndole entregada, una vez allí, una bolsa conteniendo [con] un vaso y tres tubos”. Durante la realización de las pruebas, otro Cabo Primero presente comprobó que el recurrente “parecía nervioso” y “le temblaban las manos y que, en un momento dado durante el proceso de volcado, el acusado se giró dándole la espalda, siendo observado por la soldado Mercedes cómo el Cabo 1º Jesús María hacía el movimiento de llevar su mano derecha hacia la manga de su brazo izquierdo, haciéndole suponer que estaba sacando de la manga un bote”. Los testigos observaron que “la orina contenida en el más pequeño de los tubos es de distinto color, más claro, que la contenida en los otros dos tubos, del mismo tamaño, siéndole comentado dicho extremo y que por ello se darían novedades, contestando el Cabo 1º Jesús María que "eso es lo que he orinado"”.

Poco después, se le repite la prueba ya con un capitán -Don Faustino- como testigo además de un cabo primero. “Realizado el análisis de cribado por el servicio farmacéutico de [la] Armada en San Fernando, dio como resultados negativo respecto a la muestra identificada con el número 833131 -la primera- y presunto positivo respecto a la muestra identificada con el número 833142- la segunda-, procediéndose a remitir esta segunda muestra al laboratorio del Instituto de Toxicología de la Defensa para confirmación del resultado positivo”, señala el auto.

“El resultado del análisis realizada[o] por el ITOXDEF de la muestra de orina identificada con el número 833142, confirma el resultado positivo detectado por el servicio farmacéutico de San Fernando, al detectarse la presencia de benzoilecgonina, metabolito de la cocaína y 11 NOR-9 Carbox-Delta 9THC, metabolito del Cannabis", continúa el fallo.

Por los citados hechos, el recurrente fue condenado a diez meses por deslealtad. El cabo primero recurrió por, entre otros motivos, “por error en la apreciación de las pruebas basada en la existencia de meros indicios y conjeturas, sin que exista actividad probatoria y prueba directa suficiente para enervar la presunción de inocencia, pudiendo lo expuesto en el precedente motivo responder y fundamentar este en cuanto al error en la apreciación de las pruebas y a los indicios y conjeturas que sustentan el fallo condenatorio”.

El acusado señaló que “no llevaba ningún tubo escondido, que de haber sido requerido para realizarle un registro no se habría negado” y “que si estaba nervioso fue por tener problemas con su ex-pareja y que se bebió un "Red Bull" por la mañana”.

El auto señala que el Tribunal llega "sin lugar a dudas a declarar probados los hechos" basándose “en varias pruebas indiciarias, que individualmente consideradas podrían ser insuficientes para atribuir al Cabo 1º Jesús María de forma directa e incontrovertible que ha manipulado la primera muestra de orina, pero sí al considerar dichas pruebas en su conjunto y [en] su relación entre sí”.

El fallo habla de “siete indicios en los fundamentos de la convicción, que unidos y valorados de forma lógica y razonada nos permiten inferir que el Cabo 1º Jesús María manipuló la primera muestra de orina, de manera que parte de la orina que entregó como suya el día 1 de junio de 2021 sobre las 09.00 horas no era el resultado de la micción que acababa de realizar como parte de la prueba de toma de muestras de orina”.

“Lo expuesto en los anteriores apartados constituye fundamento suficiente para que, sin lugar a dudas, la Sala haya llegado a la convicción que le ha permitido hacer la declaración de hechos probados que figura en esta sentencia", señala el auto, “por lo que no es posible entender que, como pretende la representación procesal del recurrente, no ha existido una actividad probatoria válida de cargo en que fundamentar un fallo condenatorio, sin que la valoración de la prueba que sustenta dicho fallo se sustente en meros indicios y conjeturas, no existiendo prueba de cargo suficiente para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia”.