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Accidente

Piden 4 años de cárcel para el conductor del autobús acusado de un accidente con 5 muertos y 12 heridos en Avilés

El acusado manifestó que había sufrido una crisis epiléptica en el momento del siniestro

Autobuses de la empresa ALSA en fila en la estación de autobuses de Barcelona Nord Dreamstime

La Fiscalía del Principado de Asturias, Sección Territorial de Avilés, solicita 4 años de prisión, 6 de retirada de carnet y otros 6 de inhabilitación para ejercer la profesión de conductor profesional para el chófer de autobús acusado del accidente con cinco muertos y una docena de heridos ocurrido en Avilés en septiembre de 2018.

Conducía sin poder hacerlo, dice la Fiscalía

El Ministerio Fiscal considera que el acusado conducía el vehículo público a pesar de conocer que no podía hacerlo a causa de la epilepsia que padecía y la medicación que tomaba por este motivo, circunstancia que él sabía pero que no conocía la empresa de transportes para la que trabajaba. La vista oral está señalada a partir del lunes, a las 9:00 horas, en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés. En principio está previsto que continúe hasta el jueves 29, en el mismo horario.

El Ministerio Fiscal sostiene los siguientes hechos: Sobre las 13:40 horas del día 3 de septiembre de 2018, el acusado circulaba por la carretera AS-392 conduciendo un autobús, marca Setra, propiedad de ALSA, para el que tenía contratado un seguro con la entidad Allianz.

En el momento de ocurrir los hechos, la carretera AS-392, que es de doble sentido de circulación con dos carriles para cada sentido de 3,60 metros cada uno, se encontraba en obras, que estaban debidamente señalizadas con señal vertical situada 759,5 metros antes del lugar en el que ocurrieron los hechos. El carril izquierdo de rodaje estaba cerrado al tráfico, situación señalizada 600 metros antes del sitio en que tuvo lugar el accidente, y delimitado con barreras laterales desplazables. El acusado circulaba por el único carril habilitado para ello.

La velocidad establecida para la calzada es de 90 km/h y en aquel momento, debido a las obras, tenía establecida limitación de 70 km/h, debidamente señalizada con señal vertical situada 670 metros antes del lugar en el que se produjo el siniestro.

Al llegar al kilómetro 0,294, en un tramo curvo amplio con proyección a la izquierda, con la calzada seca, limpia de sustancias deslizantes y con perfecta visibilidad, el acusado invadió el carril cortado para la circulación, tras arrastrar las barreras laterales indicativas de las obras. Circuló por ese carril a lo largo de 520 metros, sin desviarse, hasta colisionar contra una pilastra de apoyo al paso elevado que se encontraba en construcción sobre la carretera. En el momento de la colisión, el autocar llevaba una velocidad de 95 km/h.

En el momento de ocurrir los hechos, viajaban en el autobús 19 pasajeros. Murieron en el acto cinco de ellos y los otros 14 resultaron heridos.

Tras el accidente, el acusado manifestó que había padecido una pérdida de consciencia y agarrotamiento muscular producto de una crisis epiléptica que le había impedido controlar el autobús y evitar la colisión.

Un año de baja por epilepsia

Desde el año 2015, el conductor padecía epilepsia focal criptogénica, enfermedad por la que estuvo de baja laboral desde el 14 de febrero de 2015 hasta el 10 de febrero de 2016. Fue sometido a seguimiento por el Departamento de Neurología del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA).

A pesar de ello, el acusado no aceptaba el diagnóstico de epilepsia por las consecuencias que ello podía acarrear para su actividad laboral.

En el momento de ocurrir los hechos, el acusado seguía tomando el tratamiento médicofarmacológico antiepiléptico para controlar la enfermedad y estaba advertido de que esa medicación podía afectar a su capacidad en la conducción.

También era conocedor de que no podía conducir, al no haber estado libre de crisis y fármacos antiepilépticos durante cinco años, lo que es incompatible con la conducción de autobuses, y así se lo habían explicado los profesionales sanitarios que le atendían en el departamento de Neurología del HUCA.

La empresa desconocía el diagnóstico

Pese a ser conocedor de la enfermedad que padecía y del riesgo que la misma generaba en el ejercicio de su profesión en la conducción de autobuses, el acusado continuó desarrollando la misma. Estas circunstancias (diagnóstico, baja laboral y tratamiento antiepiléptico), al no comunicarlas el acusado, no eran conocidas por el servicio de prevención de ALSA, contratado por la empresa en 2018, que desconocía el historial médico del acusado y que en ese año 2018 le declaró apto para desempeñar el trabajo de conductor de autobús en la compañía.

La Fiscalía considera que estos hechos son constitutivos de cinco delitos de homicidio por imprudencia grave y doce delitos de lesiones por imprudencia grave.

Y solicita que se condene al acusado a 4 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 6 años, lo que conlleva la pérdida de vigencia del mismo.

Se interesa asimismo se decrete la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de conductor profesional durante 6 años.