
Polémica
Despedida la trabajadora de una discoteca de Ibiza por una propina de 200 euros: el caso llega a los tribunales
La modificación en el ticket para que constaran los 200 euros de propina no había sido llevada a cabo por la trabajadora, que fue despedida inmediatamente cuando los superiores conocieron la situación

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha dado un vuelco a un caso que pone sobre la mesa la delgada línea entre la fidelidad contractual y la interpretación de las normas internas en el ámbito laboral.
La protagonista es una trabajadora de una conocida discoteca de Ibiza, con 15 años de antigüedad en la empresa, que fue despedida tras registrar en caja una propina de 200 euros a petición de un cliente y por encargo de un compañero superior en el escalafón.
La empleada, con contrato fijo discontinuo y salario diario de 65,15 euros, ejercía funciones de cajera cuando, en julio de 2019, gestionó el cobro de una factura de 2.000 euros, de los cuales 200 correspondían a una propina que, según su versión, había sido solicitada por un cliente VIP habitual del establecimiento.
El pago, tramitado en caja, fue autorizado verbalmente por el maître, figura jerárquicamente superior a la trabajadora. Sin embargo, la modificación del ticket para que constara dicha propina no fue comunicada a los responsables del local.
Despido inmediato
Este detalle desencadenó una reacción fulminante por parte de la empresa. Apenas unos días después de lo sucedido, el 2 de julio de 2019, la discoteca notificó el despido inmediato de la trabajadora.
El motivo alegado fue una falta muy grave, al considerar que la modificación sin autorización del justificante de caja constituía una ocultación de información relevante, susceptible de generar un descuadre contable y un daño reputacional al negocio.
La empleada, que defendía su actuación como parte de un procedimiento habitual y siguiendo instrucciones superiores, decidió acudir a los tribunales solicitando la nulidad o improcedencia del despido, además de una indemnización por daños morales. Su argumentación se basaba en la inexistencia de mala fe, en la ausencia de beneficio personal y en la ausencia de perjuicio económico real para la empresa o el cliente.
Defendida por el TSJIB
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza no le dio la razón. La magistrada consideró que la acción encajaba dentro de lo estipulado en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que permite el despido por causas disciplinarias cuando se rompe la buena fe contractual. A su juicio, la omisión del procedimiento interno por parte de la empleada justificaba el cese.
Sin embargo, el TSJIB no compartió esa valoración. En una resolución posterior, el tribunal balear determinó que el despido fue improcedente y obligó a la empresa a indemnizar a la trabajadora conforme al artículo 56 del Estatuto.
Sin manipulación del beneficio propio
En su análisis, los jueces valoraron varios factores atenuantes: la ausencia de antecedentes disciplinarios, la colaboración con un superior directo, y la inexistencia de perjuicio económico o intención de fraude.
El tribunal entendió que, si bien la empleada incurrió en una irregularidad, la medida adoptada por la empresa fue desproporcionada. El cliente había abonado el importe íntegro, incluidos los 200 euros de propina, y no hubo indicios de manipulación en beneficio propio. Además, subrayaron que los hechos no afectaron negativamente a la caja ni a la imagen externa del establecimiento.
Este caso reabre el debate sobre el papel de las propinas en el sector de la hostelería en España. Aunque no existe obligación legal de entregarlas ni de declararlas si se entregan en efectivo, la gestión interna de estos gestos voluntarios puede derivar en conflictos laborales si no se establece una normativa clara y conocida por todos los empleados.
El fallo del TSJIB recuerda que el principio de proporcionalidad debe prevalecer en los conflictos laborales, especialmente cuando los hechos no revisten gravedad suficiente como para justificar la medida más extrema: el despido.
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