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¿Compraste una vivienda sobre plano y nunca te la entregaron?

La Razón
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En los últimos años miles de familias lo han perdido todo con la compra de su vivienda. La mayoría de las personas afectadas han invertido los ahorros de toda una vida en el sueño de tener un hogar, y después de muchos años esperando, esta ilusión se ha convertido en una verdadera pesadilla, ya que además de no tener su deseada vivienda tampoco han podido recuperar el dinero invertido en la misma.

En la mayoría de los casos, los compradores y cooperativistas de vivienda ingresaron debidamente sus aportaciones en los bancos de las cooperativas o promotoras. Sin embargo, los compradores de vivienda se encuentran con que a día de hoy no han recibido sus casas, ni tampoco han recuperado el dinero entregado.

Además, muchos de ellos para poder hacer frente a los pagos que les exigían las promotoras y gestoras han tenido que solicitar préstamos al banco y muchas familias siguen teniendo que hacer frente a estos pagos a día de hoy.

No obstante, los afectados por la compra de una vivienda sobre plano cuentan con una solución para recuperar el dinero invertido, más los intereses legales correspondientes.

Y es que, los cooperativistas y/o compradores de vivienda que hicieron sus aportaciones a cuenta del precio de una vivienda antes del 31 de diciembre de 2015 están amparados por la Ley 57/68.

Esta Ley exige a las promotoras y/o cooperativas contratar un seguro o un aval bancario que garantice la devolución de las aportaciones de los compradores de vivienda en caso de que éstas no llegasen a construirse o no se entregarse en el plazo convenido. Si no se contrató ese seguro o aval, la ley establece que, si el banco incumple la labor de vigilancia consistente en asegurarse que la promotora o cooperativa tenía contratado dicho seguro o aval, entonces, el banco es responsable.

La Ley 57/68 también reconoce que los compradores de vivienda pueden reclamar los intereses legales generados por cada una de las aportaciones desde el inicio de sus pagos y hasta la presentación de la demanda. En casos de más de15 años pueden suponer hasta casi un 40% de las aportaciones. Además, también se pueden reclamar los intereses moratorios especiales de la ley del seguro, en los casos en los que demandamos a las aseguradoras.

Por tanto, según la Ley 57/68 si existe seguro hay que reclamar a la aseguradora y, en caso de que no exista, el banco es quien debe responder ante los compradores o cooperativistas de vivienda, si no cumplió con la labor que le exige la ley.

Muchos afectados por las promociones fallidas recurren a los juzgados para demandar a la promotora o el gestor de la cooperativa. Sin embargo, por nuestra experiencia sabemos que generalmente esas demandas consiguen una sentencia a favor, pero los afectados nunca recuperan sus aportaciones, ya que los promotores y gestores se declaran insolventes o están en concurso de acreedores y no pueden hacer frente a la devolución de las aportaciones. No obstante, en los últimos años nuestros Juzgados y Tribunales han dictado sentencias favorables a los compradores y cooperativistas de vivienda que avalan la posibilidad de que estos recuperen todo su dinero más los intereses legales correspondientes si se reclaman las cantidades a las aseguradoras o las entidades bancarias.

Por eso, desde El Defensor de tu Vivienda, animamos a los compradores y cooperativistas de vivienda a que no den nada por perdido y luchen por lo que es suyo, ya que la Ley 57/68 les protege y está de su lado.