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Viviendas sobre plano no entregadas: ¿estoy en plazo de recuperar mi dinero a pesar del tiempo transcurrido?

Viviendas sobre plano no entregadas: ¿estoy en plazo de recuperar mi dinero a pesar del tiempo transcurrido?
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En los últimos años hemos sufrido una importante crisis inmobiliaria que ha provocado el fracaso de multitud de viviendas sobre plano proyectadas por Cooperativas y Promotoras, y ha dejado sin casa y sin ahorros a una gran cantidad de personas.

Muchos de estos compradores reclamaron la devolución de sus aportaciones a la Cooperativa o Promotora, e incluso iniciaron reclamaciones judiciales frente a las mismas, sin ningún resultado positivo. A día de hoy, y transcurridos varios años desde que firmaron el contrato de compraventa, han dado por perdido el dinero invertido.

Cabe indicar que, lejos de renunciar a su dinero, los afectados por una promoción fallida tienen la posibilidad de recuperarlo, pese a que hayan transcurrido varios años desde que suscribieron el contrato de compraventa de la vivienda.

La reclamación para la recuperación de las aportaciones realizadas, a cuenta de la vivienda sobre plano, viene amparada por la Ley 57/68, y puede dirigirse bien frente al banco que avaló o a la compañía de seguros que el vendedor estaba obligado a contratar, o en el supuesto de que dicha garantía no hubiese sido contratada, frente a la entidad bancaria depositaria de dichas aportaciones, por el incumplimiento del deber de vigilancia que le exige la mencionada norma.

En los tres supuestos, consideramos que el plazo de prescripción aplicable y, por lo tanto, el plazo para reclamar la devolución del dinero invertido en la compra de la vivienda sería de 15 años, o en todo caso de 5 años, si el daño se produjo después del 7 de octubre de 2015, a contar desde que el comprador tuvo conocimiento de que no podía recuperar su dinero ni tener su vivienda.

Cabe destacar que, la Ley 57/68, pese a haber sido derogada, es plenamente aplicable a los contratos suscritos con anterioridad al 1 de enero de 2016, y hay que tener en cuenta que la nueva normativa fija unos plazos de caducidad mucho más reducidos, por lo que habrá que estar especialmente vigilantes si la compra de la vivienda se produjo tras la derogación de la citada Ley.

Por lo tanto, el consejo que ofrecemos desde El Defensor de tu Vivienda a los afectados es que no se den por perdidas las cantidades que se invirtieron en la adquisición de una vivienda que nunca les fue entregada, puesto que, es más que probable que, pese al tiempo transcurrido se esté aún en plazo de poder recuperar todo su dinero.

Si estás en una situación similar y quieres recuperar tu dinero, no dudes en ponerte en contacto con nosotros llamándonos gratis al 900 90 70 49 o escribiéndonos a través del formulario de nuestra web. Puedes contarnos tu caso para que lo estudiemos y te informemos sin ningún tipo de coste o compromiso para ti.