Ávila
La UCAV aporta una serie de recomendaciones para continuar con la actividad productiva
El profesor en Derecho, Carlos Arroyo, analiza de manera pormenorizada las distintas acciones a tener en cuenta
La Universidad Católica de Ávila (UCAV), a través de su profesor en Derecho, Carlos Arroyo, acaba de publicar una serie de recomendaciones con el fin, de en la mayoría de los posible, mantener la actividad productiva en el contexto del Covid-19
En relación a la certificación justificativa de la condición de trabajador en el marco de un desplazamiento, Carlos Arroyo señala que aunque no resulte obligatorio la certificación, si es recomendable que se lleve encima, pues ello agiliza las funciones de comprobación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cuales, en cualquier caso, pueden proceder a identificar a los ciudadanos y verificación de la razón de sus desplazamientos.
En relación a la efectiva prestación de servicios, el profesor indica que la clave la podemos resumir en una palabra “flexibilidad”. "Entrando en materia, lo que se trata, siempre que sea posible, es mantener el ciclo productivo de la empresa. A tal fin, debemos comenzar tomando en consideración: A instancia de la empresa, facilitar, siempre que se cuente con medios adecuados y la prestación de servicios lo posibilite, la realización del trabajo a distancia. Esta modalidad de trabajo, tendrá carácter prioritario frente a los cauces de suspensión o reducción de jornada. Con ello, si no queda más remedio que acudir a estos últimos, es recomendable que se justifique el no haber podido agotar previamente el cauce del trabajo a distancia.
Dada la excepcionalidad de la circunstancias importante destacar que la evaluación de riesgos se dará por realizada a través de la propia autoevaluación del trabajador. Con ello, se facilita que esta modalidad de trabajo se pueda articular con inmediatez. Y más allá de lo referenciado en el propio Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a través de cauces de negociación colectiva, tenemos la opción de adoptar otro tipo de medidas que posibiliten la continuidad de la actividad antes de acudir a procesos suspensivos.
En paralelo a ello, se cuenta con la opción de reducción de jornada, prosigue: “La justificación como causa de fuerza mayor, podrá plantearse sólo en casos de directa pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, o de contagio en plantilla”, afirma.
Es importante tener presente que la exoneración en el pago de las cotizaciones sólo es aplicable a los supuestos de fuerza mayor y no de concurrencia de causas técnicas, económicas, organizativas y de producción.
Por otro lado, recuerda que, “mediando acuerdo expreso con los representantes de los trabajadores, o con éstos directamente en ausencia de tal representación, se posibilitaría fijar periodos de vacaciones coincidentes con los periodos de inactividad, de forma tal que ante la carga productiva que se derivara tras la superación de la pandemia, el empresario pueda contar con los trabajadores para afrontar las nuevas cargas de trabajo”. Y no se olvida que las disposiciones que reconocidas en nuestros convenios colectivos, pueden jugar a favor de la flexibilidad. Así, por ejemplo, el convenio colectivo de la construcción y obras públicas, al fijar el calendario laboral, procede a calendarizar una serie de días como días de descanso (los conocidos como días moscosos) sobre los que las partes podrán acordar sustituir las fechas marcadas por otras distintas.
En cuanto al trabajador, durante el tiempo en que los centros educativos o aquellos que prestan asistencia a terceras personas dependientes se encuentren cerrados, o ante las circunstancias en que el trabajador se vea obligado a cuidar de otro familiar por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, podrá solicitar una adaptación (distribución de jornada o cualquier otra medida que afecte a las condiciones de trabajo) o reducción de jornada (en este caso, de hasta el 100% de la jornada). Dado que nos encontramos ante un derecho en el marco de la conciliación laboral y familiar, hemos de entender que estamos ante una acción individualizada planteada a instancia del propio trabajador. Con todo, siempre obedeciendo a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Las reducciones requerirán de un preaviso, por parte del trabajador, con una antelación mínima de 24 horas. En cualquier caso, conviene recordad que tales reducciones de jornada irán acompañadas de las correspondientes minoraciones proporcionales de salarios.
Con ello, aquellas empresas que puedan dar continuidad a su ciclo productivo tienen la obligación de mantener una actitud activa ante el riesgo y adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores.
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