Tribunales

La Justicia frena la “normalización” lingüística del euskera en el burgalés Condado de Treviño

La Junta impugnó el acuerdo municipal del Ayuntamiento de Treviño “porque no existe base legal para su declaración como lengua oficial en Castilla y León”

Enclave de Treviño en la provincia burgalesa
Enclave de Treviño en la provincia burgalesaIcal

La Justicia frena la intención del Ayuntamiento burgalés de Treviño de “normalizar” el euskera dentro de este Condado de Treviño “porque no existe base legal para su declaración como lengua oficial en Castilla y León”.

El Juzgado de lo Contencioso Nº1 de Burgos ha anulado el ‘Plan del Euskera’ del Condado de Treviño, un acuerdo municipal del Ayuntamiento del municipio que pretendía que este idioma fuera el predominante en esta zona de la provincia de Burgos limítrofe con Vitoria.

La sentencia apunta que solo se puede contener en el Estatuto de Autonomía, donde no está prevista tal consideración, por que lo indican que la corporación local “no puede adoptar acuerdo que pretendan su normalización”.

El director de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, Luis Miguel González Gago, se ha felicitado por esta resolución judicial que, además impone las costas al Ayuntamiento del Condado de Treviño. Si bien, informa de que aún es susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por lo que habrá que esperar a ver si la corporación local interesada la recurre.

Los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León impugnaron el acuerdo municipal del Ayuntamiento de Treviño, por considerar “incompetente” a la entidad local.

El recurso contencioso se interpuso como consecuencia de la resolución del consejero de la Presidencia, Angel Ibáñez, que ordenó impugnar el acuerdo del Ayuntamiento del Condado de Treviño de 20 de noviembre de 2020.

La sentencia, aplicando el artículo 3 de la Constitución Española y los artículos 5 y 6 del Estatuto de Autonomía- en virtud de los cuales solo el castellano es lengua oficial en Castilla y León- determina que dicho ‘Plan Euskera’ del Ayuntamiento es “nulo de pleno derecho” por estar dictado por un órgano “manifiestamente incompetente”, apoyándose para ello en el precedente establecido en la sentencia de 21 de enero de 2005 del Tribunal Supremo, que precisamente estudió un plan similar aprobado en su día por la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Como señalaban los servicios jurídicos autonómicos en Burgos, tampoco la existencia de un Acuerdo Marco entre la Diputación Provincial de Burgos y la Diputación Foral de Álava, entre cuyas materias estaba la promoción y fomento del euskera, podía fundamentar el Plan municipal aprobado, porque dicho Acuerdo constituía “un convenio con efectos meramente administrativos, y en su contenido no se preveía el desarrollo y concreción por parte del Ayuntamiento”.