Sociedad

El Procurador del Común pide que se tenga en cuenta la brecha digital en convocatorias que requieren acciones telemáticas

La institución actúa tras la queja presentada por la gestión del bono turístico #DisfrutaCastillayLeón2021

El Procurador del Común de Castilla y León, Tomás Quintana
El Procurador del Común de Castilla y León, Tomás QuintanaIcal

El Procurador del Común ha solicitado a la Consejería de Cultura y Turismo que en la realización de futuras convocatorias de subvenciones, como la de los bonos turísticos #DisfrutaCastillayLeón2021, se tengan en consideración las brechas digitales existentes para determinados sectores de la población, como el de las personas adultas y el de las personas con carencias en el manejo de herramientas telemáticas.

Las institución que dirige Tomás Quintana reclama que “la tramitación de los procedimientos administrativos y el disfrute de las subvenciones u otras prestaciones no queden condicionados, en exclusiva, al uso de medios electrónicos”, como ha ocurrido en este caso, en el que era obligatorio presentar la solicitud de forma telemática, lo que “produce la exclusión de personas con carencias en el manejo de las herramientas telemáticas, especialmente las personas mayores”.

Para acceder al bono turístico denominado #DisfrutaCastillayLeón2021 también se debía disponer de certificado digital o DNI electrónico. “No faltan razones para determinar la conveniencia y eficacia del uso de los medios electrónicos para la realización de los procedimientos relacionados con subvenciones como las que nos ocupan; pero, por otro lado, tampoco puede desconocerse que estas subvenciones están destinadas a personas físicas mayores de edad, que se alojen en algún establecimiento turístico de Castilla y León adherido al bono turístico, por lo que, al menos si se hace de forma generalizada, no cabe presumir que, en todo caso, dichos destinatarios cuenten con suficientes conocimientos y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para poder dirigirse a la Administración de forma telemática”, argumenta el Procurador del Común.

Además señala que, por otra parte, “centrados en el colectivo de personas mayores, que no por su condición ha de mantenerse al margen de las actividades de ocio y turísticas, el artículo 13.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que: Las Administraciones Públicas de Castilla y León velarán para que las personas mayores no sean discriminadas en ningún ámbito de su existencia y garantizarán sus derechos, en particular la protección jurídica y de la salud, el acceso a un alojamiento adecuado, a la cultura y al ocio, y el derecho de participación pública y de asociación”.

En definitiva, tal como se demanda a través de la queja presentada ante el Procurador del Común, afirma que “es necesario un rediseño de la forma de tramitación y acceso a las subvenciones del tipo del bono turístico. En concreto, la forma telemática de presentarse las solicitudes no puede tener un carácter exclusivo, y, por supuesto, la utilización de los bonos concedidos ha de poderse llevar a cabo sin tener que contar obligatoriamente con medios técnicos y una especial capacidad en el uso de herramientas telemáticas; aunque todo ello implique una mayor complejidad en la tramitación de los procedimientos, tener que concertar con las entidades bancarias colaboradoras otros procedimientos más adecuados al fin indicado, hacer partícipes a las agencias de viajes como receptoras y tramitadoras de las solicitudes, etc”.

Por todo ello, el Procurador del Común ha solicitado a la Consejería de Cultura y Turismo que en la realización de futuras convocatorias de subvenciones, como la de los bonos turísticos “#DisfrutaCastillayLeón2021″, se tengan en consideración las brechas digitales existentes para determinados sectores de la población, como el de las personas adultas y el de las personas con carencias en el manejo de herramientas telemáticas por cualquier tipo de circunstancia, con el fin de que la tramitación de los procedimientos administrativos y el disfrute de las subvenciones u otras prestaciones no queden condicionados, en exclusiva, al uso de medios electrónicos.