Vivienda
¿Qué es y para qué sirve el Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación?
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio convoca ayudas para que los propietarios de inmuebles residenciales elaboren este recurso
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio acaba de convocar una línea de ayudas, dotadas con algo más de 4,5 millones de euros, para que propietarios de edificios esencialmente residenciales elaboren lo que se denomina técnicamente el Libro del Edificio Existente (LEE), lo que facilita su mantenimiento y posible rehabilitación.
La cuantía máxima de la ayuda oscila entre 760 y 3.500 euros, en función del número de viviendas; y para proyectos técnicos de rehabilitación, la cuantía máxima de la subvención estará comprendida entre 4.700 y 30.000 euros, también teniendo en cuenta el número de viviendas, según informan fuentes del departamento que dirige Juan Carlos Suárez-Quiñones.
Para poder optar a estas subvenciones, cabe señalar que los edificios deberán haberse finalizado antes del año 2000 y al menos el 50 por ciento de su superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial de vivienda.
Los solicitantes pueden ser personas jurídicas de naturaleza privada propietarias de edificios, corporaciones locales propietarias de los inmuebles, comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y las sociedades cooperativas.
¿Qué es este libro y para qué sirve?
El Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación (LEE) es un compendio de documentos en el que se recoge la información que permite conocer las características físicas y técnicas del inmueble.
Su finalidad es que los propietarios y usuarios conozcan el edificio que usan y tengan la documentación e información suficiente y necesaria para llevar a cabo un uso y mantenimiento adecuados, así como tomar conciencia sobre el margen de mejora posible sobre las prestaciones existentes.
El Libro es exigible tanto a nuevas construcciones como a rehabilitaciones, sean edificios de viviendas, viviendas unifamiliares o industriales, y es el promotor quien tiene la obligación legal de confeccionarlo y suscribirlo para su posterior entrega a los usuarios finales del edificio.