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El TSJCyL confirma cinco años y diez meses de cárcel por abusar sexualmente de un menor y exhibicionismo

Los hechos ocurrieron en noviembre de 2020, cuando el encausado, que mantenía ya desde unos años antes una intensa relación de amistad con un matrimonio, acudió al domicilio de la pareja, unas visitas que solía realizar para comer allí o pasar largos ratos

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Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y LeónlarazonTSJCYL.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Salamanca que condenó a un hombre a penas que suman cinco años y diez meses de prisión por un delito de abuso sexual a menor de 16 años y por un delito continuado de exhibicionismo.

Los hechos ocurrieron en noviembre de 2020, cuando el encausado, que mantenía ya desde unos años antes una intensa relación de amistad con un matrimonio, acudió al domicilio de la pareja, unas visitas que solía realizar para comer allí o pasar largos ratos, según la sentencia facilitada este miércoles por fuentes del TSJCyL.

Sobre las 17.00 horas del 28 de noviembre de 2020, tras comer junto al matrimonio, el acusado invitó a la hija de la pareja, de 7 años, a que se fuera a pasar un rato con él jugando con una “tablet” en su domicilio, a lo que accedió la niña con el consentimiento de sus padres.

Una vez que el procesado y la niña se hallaban en la vivienda, el acusado, "guiado por un propósito lascivo y libidinoso", cometió los abusos sexuales, tras lo que la niña abandonó ese domicilio, precipitadamente, y se dirigió a su casa, a la que llegó sobre las 17,30 horas, contándole a su madre, poco tiempo después, lo que acababa de sufrir.

Asimismo, en varias ocasiones, en fecha y hora indeterminada, el encausado cometió el delito de exhibicionismo, no sólo contra la niña de 7 años sino también contra una hermana de ella nacida en 2017.

En concreto, la resolución judicial de la Audiencia ahora confirmada por el TSJCyL fijó cinco años de prisión por un delito de abuso sexual y diez meses de prisión por un delito continuado de exhibicionismo.

Estableció además la prohibición de aproximación, a menos de 250 metros, respecto de las menores y su domicilio, lugar de estudio y/o cualquier otro frecuentado por ellas y de comunicación con las mismas por cualquier medio, todo ello por un plazo de seis años superior a las respectivas penas de prisión impuestas.

La sentencia condenó además al encausado a la medida de libertad vigilada por tiempo de 8 y 5 años, respectivamente (8 por el delito de abuso, 5 por el de exhibicionismo continuado), consistente en la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.

Fue condenado también, en concepto de indemnización por daño moral, al pago de un total de 8.000 euros.