Coronavirus

Los juicios telemáticos, cuestión de futuro

“No se trata de que técnicamente sea posible, sino de la necesidad de controlar que se tutelan todas las garantías procesales”

Joaquín Bonfill Garcín

El pasado día 28 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, destacando entre esas medidas la preferencia por la celebración de los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas mediante presencia telemática. Los medios de comunicación se han hecho eco de esta noticia, habiendo calificado los juicios telemáticos como la herramienta clave para agilizar el sistema judicial afectado por el COVID-19. ¿Pero que hay de realidad en ello?

En una primera aproximación sorprende que el fomento de la celebración de juicios de forma telemática no responda a un avance en la utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito de la justicia, sino a una forma alternativa de evitar el contacto físico entre los distintos operadores jurídicos frente a la adopción de medidas de separación física y dotación de equipos de protección personal, que es lo que debería asegurarse por la administración.

Debe tenerse presente que la utilización de las nuevas tecnologías no es desconocida en nuestra regulación ni en la práctica de los juzgados, siendo que en el año 2019, en el ámbito de Cataluña, aproximadamente en un diez por ciento de juicios se utilizaron conexiones por videoconferencia. Ahora bien, una cosa es utilizar en el marco de un procedimiento la videoconferencia, para que pueda declarar por este sistema un testigo cuyo domicilio está a una distancia importante de la sede judicial, evitando así un desplazamiento gravoso, y otra muy distinta es que todas las partes de un juicio interactúen a través de un sistema telemático.

Para lograr que la celebración de juicios telemáticos sea una realidad sería necesario que todos los órganos judiciales tuvieran los medios técnicos para hacer posible videoconferencias no solo con una parte o con un testigo sino con todos y cada uno de los diferentes intervinientes, lo cual requiere la correspondiente inversión en medios técnicos. Además, no se trata de que técnicamente sea posible, sino que es necesario que se pueda controlar de forma efectiva que se tutelan todas las garantías procesales, de forma que el proceso se desarrolle sin menoscabo del derecho de defensa de ninguna parte. En este punto sería necesario adaptar la legislación procesal dado que en muchos casos parte de la prueba se presenta en el mismo acto de juicio y debe ser examinada por la otra parte, lo que en el marco de un juicio en que la presencia de los abogados fuera telemática se dificultaría ese traslado de documentación, y si ello se sustituyera por algún tipo de envío de documentación de forma telemática a realizar en ese mismo acto, conllevaría un retraso en la celebración no solo de ese juicio sino de los demás que estuvieran señalados ese mismo día después de aquel.

La intervención de testigos y peritos en el marco de un juicio telemático también plantea problemas. Hasta la fecha la declaración de un testigo o perito por videoconferencia se realiza estando presente el testigo o perito en otro juzgado donde se comprueba su identidad por un funcionario público. En el

planteamiento de juicio telemático que se está realizando, cuya finalidad es evitar la presencia física de los intervinientes para minimizar el contacto interpersonal, resulta que de todos los intervinientes, aquél que no tiene interés en el pleito, por actuar en calidad de testigo o perito, sería el que necesariamente debería acudir al juzgado no pudiendo beneficiarse de la implantación del juicio telemático.

A día de hoy, sin bien puntualmente se puede celebrar algún juicio con intervención telemática de todas las partes, como ha ocurrido recientemente, lo cierto es que la administración de justicia no está preparada para convertir el juicio telemático en la forma habitual de celebración de juicios. Sin perjuicio de profundizar en las posibilidades que las nuevas tecnologías puedan ofrecer para hacer realidad la celebración de juicios telemáticos o en general para mejorar el funcionamiento de los juzgados, ello no puede sustituir la obligación que tiene la administración de dotar a los Juzgados de las medidas necesarias para prevenir cualquier riesgo para la salud de sus trabajadores.

Joaquín Bonfill Garcín es magistrado